C.A. de Santiago

BRUNET/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

25592-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintidós. Se previene que los Ministros señor Muñoz y señor Carroza, concurren a la confirmatoria teniendo especialmente presente, que el lato período de tiempo durante el cual la parte recurrente se ha mantenido ligada con el organismo recurrido, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculado a él, por lo que estuvieron, además, por disponer la reincorporación de la parte recurrente, debiendo mantener vigente su contrata para el año 2022 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Acordada con el voto en contra del Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar el arbitrio constitucional, por las siguientes razones: Primero: Que es un hecho indiscutido que la recurrente comenzó a servir la contrata en agosto de 2020, siendo renovada la misma para el año. En consecuencia, que en este caso, la recurrente no ha acreditado tener contratas por más de dos años. Segundo: Que los dictámenes N° 6.400, de 2018, complementado por los dictámenes Nos. 16.512, de 2018; 20.445, de 2019, E49773, de 2020, y E156769, de 2021, de la Contraloría General de la República, entre otros, sobre “confianza legítima”, cuya legalidad o inconstitucionalidad no ha sido discutida en estos autos ni declarada con anterioridad a la presentación del arbitrio en que inciden, son de obligatorio cumplimiento para los servicios públicos en los casos en que inciden, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de dicho ente contralor. Tercero: Que, en síntesis, dichos dictámenes establecen que para alegar “confianza legítima” en la renovación de una contrata, debe concurrir la circunstancia de que existan dos renovaciones anuales sucesivas anteriores o, al menos, más de dos años sucesivos y continuos de prestación de servicios en esa modalidad. Cua

Fundamentos

considerando primero, tales requisitos no se cumplen en la presente causa, por lo que, para rechazar el arbitrio impetrado, basta la constatación de esta realidad fáctica. Quinto: Que, no siendo, a juicio de este disidente, ilegal ni arbitraria la no renovación de la contrata referida, en los términos que establece la jurisprudencia administrativa, tampoco advierte al tenor de los hechos establecidos por la sentencia en alzada un abuso o desviación de poder por parte de la autoridad recurrida que haya sido fundamento de la acción deducida y permita acogerla. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.592-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintidós. Se previene que los Ministros señor Muñoz y señor Carroza, concurren a la confirmatoria teniendo especialmente presente, que el lato período de tiempo durante el cual la parte recurrente se ha mantenido ligada con el organismo recurrido, generó a su respecto la co

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