SONIA HAYDEE URBINA ARAVENA CON MARIA HELIA AREVALO AREVALO Y OTROS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que salvo en lo que concierne al dinero depositado en el Banco Itaú -$121.186.530- y al vehículo Mitsubishi Placa Patente Única KDXK-32-0, cuyos documentos acreditativos se encuentran agregados a folio 1, los restantes bienes a cuyo respecto se solicitan las medidas prejudiciales precautorias, de retención y prohibición de celebrar actos y contratos, no se encuentran determinados en cuánto a su monto, incumpliendo con esto el requisito del artículo 279 n°1 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Que en el caso del ya mencionado depósito en el Banco Itaú y del vehículo Mitsubishi Placa Patente Única KDXK-32-0, cabe señalar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 279, 287 y 298 del Código de Procedimiento Civil, bastando por ahora, el certificado de matrimonio contraído en el extranjero para entender suficientemente establecido el derecho que se reclama; 3°.- Que así las cosas y atento el mérito de los antecedentes, a fin de no hacer ilusorio el resultado de las acciones que se anuncian, la decisión en alzada será revocada parcialmente, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-4728-2022, sólo en cuanto se accede a la medida prejudicial precautoria de retención de la suma de $121.186.530.- existente en la cuenta 0039-0001-00-0786388708 del Banco Itaú a nombre de Eduardo del Tránsito Fredes Tapia. Asimismo, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto al vehículo Station Wagon, marca Mitsubishi, año 2018, modelo Montero Sport 4x4, 2.4, color rojo burdeo metalizado, Diesel, Nº de Motor 4N15UCD5318; Nº de Chasis MMBGJKS10HH035789, placa patente KDXK.32-0, inscrito a nombre de Eduard
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-4728-2022, sólo en cuanto se accede a la medida prejudicial precautoria de retención de la suma de $121.186.530.- existente en la cuenta 0039-0001-00-0786388708 del Banco Itaú a nombre de Eduardo del Tránsito Fredes Tapia. Asimismo, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto al vehículo Station Wagon, marca Mitsubishi, año 2018, modelo Montero Sport 4x4, 2.4, color rojo burdeo metalizado, Diesel, Nº de Motor 4N15UCD5318; Nº de Chasis MMBGJKS10HH035789, placa patente KDXK.32-0, inscrito a nombre de Eduardo del Tránsito Fredes Tapia. Previo a hacer efectivas las medidas antes indicadas, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 279 n°2 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que no se encuentra acreditado que los futuros demandados carezcan de facultades que constituyan garantía suficiente y tampoco se encuentra establecido, ni siquiera someramente, cual es el monto del patrimonio a cuyo respecto la solicitante anuncia el ejercicio de determinadas acciones ordinarias, requisito indispensable para esta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. CQF/cms. Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que salvo en lo que concierne al dinero depositado en el Banco Itaú -$121.186.530- y al vehículo Mitsubishi Placa Patente Única KDXK-32-0, cuyos documentos acreditativos se encuentran agregados a folio 1, los restantes bienes a cuyo respecto se solicitan las medidas prejudiciales pre
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