TORRES/SOLÍS (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 14740-2023.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Macarena Aguilar Navarro en representación de la demandada principal en juicio sumario de arrendamiento, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N°14740-2023, caratulados “Torres/Solís”, deduce recurso de hecho contra la resolución de 20 de septiembre 2023 que concedió en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación, deducido por la contraria, contra la resolución que ordenó realizar la segunda reconvención de pago. Estima que la concesión de este recurso era improcedente conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.101. Segundo: Que del mérito de los antecedentes de la apelación, tenida a la vista, es posible advertir que la juez de la instancia, una vez realizado el comparendo de estilo y dictado el auto de prueba respectivo, ordenó de oficio que se practicara la segunda reconvención de pago, trámite esencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil. La demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y rechazado el primer recurso, se concedió la apelación. Tercero: Que en efecto el artículo 8° numeral 9 de la ley 18.101 dispone que “…sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, característica que no tiene la resolución respecto de la cual se concedió el recurso de apelación, en tanto corrige el procedimiento, permitiendo su consecución. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada principal, contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte N° 14740-2023, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil (Falso de Hecho) Nº 15013-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada principal, contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte N° 14740-2023, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil (Falso de Hecho) Nº 15013-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Macarena Aguilar Navarro en representación de la demandada principal en juicio sumario de arrendamiento, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N°14740-2023, caratulados “Torres/Solís”, deduce recurso de hecho contra la resolución de 20 de septiembre 2023
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