ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la Ley 19.968 como tampoco el Código Civil, no imponen la obligación de demandar alimentos a ambos padres conjuntamente y considerando, además, que la circunstancia que el demandante no hubiere accionado en contra de ambos padres, en ningún caso constituye un vicio de procedimiento que justifique anular todo lo obrado en la causa, no cabe más que revocar la resolución apelada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Rancagua, en causa RIT...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que la Ley 19.968 como tampoco el Código Civil, no imponen la obligación de demandar alimentos a ambos padres conjuntamente y considerando, además, que la circunstancia que el demandante no hubiere accionado en contra de ambos padres, en ningún caso constituye un vicio de procedimiento que justifique anula
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