BPH LIMITADA CON MARCO ANTONIO AVILA MERINO SPA
Rol
11000-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento especial sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago rentas Rol N° 4.302-2020 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulado “BPH Limitada con Marco Antonio Ávila Merino SPA”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha once de marzo de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al presente arbitrio- confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia que acogió la demanda, declaró terminado el contrato, hizo lugar al cobro de las rentas adeudadas y accedió a la solicitud de imposición de multas, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que, en primer lugar, la recurrente funda su arbitrio en la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. Sustenta la nulidad formal en que la contradicción de la sentencia se encuentra en la interpretación del contrato respecto del reajuste a realizar al canon de arriendo, ya que “…no hay claridad en el fallo de cuál es el canon del arriendo y cómo se deben realizar los reajustes”, lo que, en concepto del impugnante, resulta contradictorio. Tercero: Que en cuanto a la causal en análisis, se advierte que los hechos en que se funda el arbitrio no configuran el vicio invocado, toda vez que aquél concurre sólo si una sentencia contiene decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras. En este caso, el recurrente no explica ni desarrolla aquellas decisiones que tendrían dicho carácter, por cuanto solo se limita a denunciar la supuesta falta de claridad del fallo al determinar el reajuste a aplicar al canon de arrendamiento. Es por ello que la nulidad formal será desestimada a este respecto. Cuarto: Que el recurrente esgrime como segunda causal de nulidad formal, aquella contemplad
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento especial sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago rentas Rol N° 4.302-2020 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulado “BPH Limitada con Marco Antonio Ávila Merino SPA”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del
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