MENESES CON BANCO SANTANDER Y OTROS
Rol
11009-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el rol C-780-2013 caratulado “Meneses con Banco Santander y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha treinta y uno de enero del año en curso, que confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado pronunciado el once de septiembre de dos mil veinte, por el cual -en lo que interesa al presente arbitrio- se acogió sin costas, la excepción perentoria de falta de legitimación activa del demandante. Segundo: Que el recurrente de nulidad substancial denuncia que en el fallo examinado se han infringido los artículos 1683 y 1698 del Código Civil, así como los artículos 341 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Estima que yerran los sentenciadores al acoger la excepción de falta de legitimación activa, basados únicamente en la declaración del testigo Guillermo Cristian Pérez Díaz, notario que actuó coordinadamente con los abogados del Banco Santander Chile y Banco de Crédito e Inversiones a fin de autorizar una escritura caduca, toda vez que sus declaraciones no pueden ser consideradas imparciales y verídicas, ya que aquel fue sancionado por los mismos hechos relatados en la presente demanda, por acciones iniciadas por el demandado. Agrega que, a diferencia de lo sostenido en el fallo en alzada, el demandado, tomó conocimiento de que la escritura se encontraba caduca y que la misma había sido modificada, luego de que fuese ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando para su inscripción, por lo que es errado estimar que consintió en autorizar una escritura caduca ni mucho menos en modificarla en su propio perjuicio. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado c
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el once de septiembre de dos mil veinte, por el cual -en lo que interesa al presente arbitrio- se acogió sin costas, la excepción perentoria de falta de legitimación activa del demandante. Segundo: Que el recurrente de nulidad substancial denuncia que en el fallo examinado se han infringido los artículos 1683 y 1698 del Código Civil, así como los artículos 341 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Estima que yerran los sentenciadores al acoger la excepción de falta de legitimación activa, basados únicamente en la declaración del testigo Guillermo Cristian Pérez Díaz, notario que actuó coordinadamente con los abogados del Banco Santander Chile y Banco de Crédito e Inversiones a fin de autorizar una escritura caduca, toda vez que sus declaraciones no pueden ser consideradas imparciales y verídicas, ya que aquel fue sancionado por los mismos hechos relatados en la presente demanda, por acciones iniciadas por el demandado. Agrega que, a diferencia de lo sostenido en el fallo en alzada, el demandado, tomó conocimiento de que la escritura se encontraba caduca y que la misma había sido modificada, luego de que fuese ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando para su inscripción, por lo que es errado estimar que consintió en autorizar una escritura caduca ni mucho menos en modificarla en su propio perjuicio. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del c
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el rol C-780-2013 caratulado “Meneses con Banco Santander y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandan
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