1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/LABRA

Rol

11077-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagarés tramitado bajo el rol C-4091-2020 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA / Labra”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de esa ciudad de quince de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de diez de enero de dos mil veintidós, que rechazó con costas, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado. 2°.- Que la recurrente asevera que el fallo infringe los artículos 102 y 103 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Refiere que los pagarés fueron suscritos como una promesa de pago sujeta a condición, tal como da cuenta el contrato de factoring suscrito entre las partes por lo que carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que las preceptivas legales citadas en los

Fundamentos

motivos que anteceden y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, eso es que el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tuvieron el carácter decisoria de la litis, particularmente, las normas relativas a los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, a saber, el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 464 N°7 del mismo cuerpo legal, disposiciones que, en definitiva, sustentan la decisión de rechazar la excepción en comento, las que fueron absolutamente marginadas del discurso impugnatorio. Tales inobservancias son determinantes y representan un impedimento para que el recurso pueda prosperar, en tanto se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que ostenta el arbitrio en examen.

Fallo

fallo infringe los artículos 102 y 103 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Refiere que los pagarés fueron suscritos como una promesa de pago sujeta a condición, tal como da cuenta el contrato de factoring suscrito entre las partes por lo que carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que las preceptivas legales citadas en los motivos que anteceden y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, eso es que el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tuvieron el carácter decisoria de la litis, particularmente, las normas relativas a los req

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagarés tramitado bajo el rol C-4091-2020 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA / Labra”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de esa ciudad de quince de marz

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