VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de mayo de 2023, compareció WILMER VERNEY VIVAS GUERRERO, cedula de identidad número 27.159.388-0, soltero, nacionalidad venezolana, trabajador dependiente, domiciliado en calle 8 sur #2780, Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre el fondo respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 7 de julio de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que ingresó al país en calidad de turista, el 16 de junio de 2019, obteniendo visa de residencia temporaria y antes de su vencimiento, solicitó la permanencia definitiva. Agregó que con la excesiva dilación en la resolución de su solicitud se encuentra privado de sus derechos fundamentales, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, siendo responsabilidad del Servicio recurrido dar remedio a dicha situación, Así las cosas, precisó que se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica, pues se encuentra en un estado de gran incertidumbre, además del derecho de igualdad ante la ley, pues es un hecho público y notorio el que existen personas en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada dicha solicitud, y a la fecha aún no se ha realizado la respuesta ante su solicitud según lo establecido en la normativa legal vigente. Incluso existen casos de personas que fueron contratadas por el DEM, cuya solicitud de visa sólo duró un día de análisis, como fue ampliamente conocido por la opinión pública e incluso denunciado por varias organizaciones sociales de migrantes. Asimismo, invocó la garantía de la libertad de trabajo, pues aquella también se ha visto limitada. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 23 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, inexcusabilidad, establecidos en la misma ley, siendo ilegal el actuar del Servicio recurrido. Añadió que no habiendo tenido acto terminal la solicitud administrativa, no opera el silencio administrativo, como tampoco concurre caso fortuito o fuerza mayor. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja con costas el recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1.- Cedula Nacional de Identidad del recurrente; 2.- Solicitud de Permanencia Definitiv
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extempora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de mayo de 2023, compareció WILMER VERNEY VIVAS GUERRERO, cedula de identidad número 27.159.388-0, soltero, nacionalidad venezolana, trabajador dependiente, domiciliado en calle 8 sur #2780, Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica