2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FORESTAL RIO DEUCO S.A. CON CIRO DE JESUS VERDEJO GONZALEZ

Rol

9796-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-4305-2027, caratulado “Forestal Río Deuco S.A. con Ciro de Jesús Verdejo González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de tres de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil diecinueve y su sentencia complementaria de once de agosto de dos mil veintiuno, por las cuales se acogió la demanda solo en cuanto condenó al demando al pago de la suma de $100.671.479 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses, desestimándola en lo demás y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva . Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 44, 2314 y 2316 del Código Civil y artículos 17 y 21 del Decreto Ley 701. Sostiene que, del mérito de la prueba rendida, la cual ha sido erróneamente apreciada y valorada por el sentenciador, se encuentra acreditado que el demandado no tuvo participación en los hechos denunciados en los que se funda la demanda deducida por la sociedad Forestal Río Deuco S.A.. Agrega que la falta de participación directa del demandado en los hechos, deviene en que la demanda carezca de sustento legal, y no se configure la responsabilidad civil extracontractual que se le imputa, motivo por el cual correspondía que la demanda fuese rechazada, atendido que los únicos responsables del perjuicio reclamado en esta causa son don Fernando Alexis Ramos Inostroza y la sociedad Aqal SpA. Indica que la prueba testimonial rendida por la demandante da cuenta de que ésta tenía pleno conocimiento de la existencia y participación directa en los hechos denunciados por parte de lo

Fallo

fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil diecinueve y su sentencia complementaria de once de agosto de dos mil veintiuno, por las cuales se acogió la demanda solo en cuanto condenó al demando al pago de la suma de $100.671.479 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses, desestimándola en lo demás y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva . Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 44, 2314 y 2316 del Código Civil y artículos 17 y 21 del Decreto Ley 701. Sostiene que, del mérito de la prueba rendida, la cual ha sido erróneamente apreciada y valorada por el sentenciador, se encuentra acreditado que el demandado no tuvo participación en los hechos denunciados en los que se funda la demanda deducida por la sociedad Forestal Río Deuco S.A.. Agrega que la falta de participación directa del demandado en los hechos, deviene en que la demanda carezca de sustento legal, y no se configure la responsabilidad civil extracontractual que se le imputa, motivo por el cual correspondía que la demanda fuese rechazada, atendido que los únicos responsables del perjuicio reclamado en esta causa son don Fernando Alexis Ramos Inostroza y la sociedad Aqal SpA. Indica que la prueba testimonial rendida por la demandante da cuenta de que ésta tenía pleno conocimiento de la existencia y participación directa en los hechos denunciados por parte de los verdaderos responsables, más no diri

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1 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-4305-2027, caratulado “Forestal Río Deuco S.A. con Ciro de Jesús Verdejo González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de

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