JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

HUNTER SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT N° I-31-2023, caratulado “Hunter con Inspección del Trabajo Maipo” mediante sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución de reconsideración de multa Nº N°158 , de 11 de abril del presente año, que mantuvo la multa administrativa N° 1313/3151/22.7-1, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo de 40 UTM, por fundarse la reclamación en tres argumentos, dos de los cuales versan sobre materias de derecho y, el tercero porque, además de ser un tema de derecho, efectivamente concurrió el perjuicio para los trabajadores involucrados. En contra del fallo mencionado el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, por la demandante, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como causales las contempladas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando en la parte petitoria que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo “donde se deje sin efecto totalmente o se rebaje proporcionalmente la multa aplicada a su representada por infracción a las normas legales señaladas y a las reglas de la sana crítica, todo ello sin perjuicio de la potestad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte al hacer uso de dicha facultad.” Por resolución de veintiuno de agosto del año en curso se declaró admisible el recurso sólo respecto de la causal del artículo 477 en su vertiente de infracción de garantías constitucionales, siendo inadmisible en lo demás y en la audiencia respectiva alegaron las abogados Carolina Barcenas Monarchk por el recurso y en contra del mismo Edith Delgado Hinojosa Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que tal como se adelantó, la recurrente acusa que la sentencia incurre en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por no haberse declarado la prescripción de la responsabilidad administrativa infraccional, infringiendo el claro tenor literal de normas legales, que detallará después de efectuar sus alegaciones sobre la identidad ontológica entre sanciones penales y administrativas, de acuerdo a la tesis que sostienen tanto la jurisprudencia constitucional, como la administrativa y judicial. De este modo, sostiene, que para nuestra doctrina y jurisprudencia, las infracciones y sanciones administrativas participan de la misma naturaleza de los delitos y las penas, pues integran un mecanismo de intervención en el marco de una política represiva que debe determinar el legislador, sujeto a los principios de proporcionalidad y garantías que son de mayor intensidad considerando la gravedad de la sanción que se va a aplicar y sobre la base de estos conceptos solicitó al juzgador la aplicación de uno de los principios básicos del ius puniendi, la prescripción de la potestad sancionadora del Estado, para dejar sin efecto la multa que le fue impuesta toda vez que el reproche infraccional que se describe en la resolución de multa data del período noviembre 2020 a septiembre de 2022 , siendo notificada su representada recién el 15 de noviembre de 2022, “es decir, más de seis meses después, respecto del período que va de noviembre de 2020 al 15 de mayo de 2022”. Adiciona que “para considerar el petitorio anterior, el sentenciador debió atenerse al siguiente Dictamen aclaratorio de Contraloría General de la República, a saber , Nº14.571 de 22 de marzo del año 2005, el cual expuso con toda claridad que la prescripción de las infracciones administrativas se ajusta a las reglas de prescripción de las faltas en materia penal, esto es, el lapso de seis meses desde que se haya cometido la infracción (…)”, citando a continuación a diversos autores que se han pronunciado sobre tema de la prescripción en el ámbito administrativo. Concluye que, sobre la base de estos argumentos, debió acogerse la prescripción de la responsabilidad infraccional de su representada y al no hacerlo ha “infringido las disposiciones legales ya señaladas”, especialmente el artículo 94 del Código Penal. Sostiene que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y artículo 94 del Código Penal, el transcurso del tiempo sin que el ilícito administrativo haya sido perseguido, hace cesar la potestad represiva del Estado, por lo que, insiste, habiéndose cometido la presunta infracción entre noviembre de 2020 y el 15 de mayo de 2022, la potestad sancionadora de las faltas no se puede extender más allá de los seis meses subsiguientes, al haberse notificado la multa a su representada el 15 de noviembre de 2022, fecha esta última de la materialización del acto punitivo de multa. Enseguida señala que “el princip

Fallo

fallo mencionado el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, por la demandante, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como causales las contempladas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando en la parte petitoria que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo “donde se deje sin efecto totalmente o se rebaje proporcionalmente la multa aplicada a su representada por infracción a las normas legales señaladas y a las reglas de la sana crítica, todo ello sin perjuicio de la potestad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte al hacer uso de dicha facultad.” Por resolución de veintiuno de agosto del año en curso se declaró admisible el recurso sólo respecto de la causal del artículo 477 en su vertiente de infracción de garantías constitucionales, siendo inadmisible en lo demás y en la audiencia respectiva alegaron las abogados Carolina Barcenas Monarchk por el recurso y en contra del mismo Edith Delgado Hinojosa Con lo oído y considerando: Primero: Que tal como se adelantó, la recurrente acusa que la sentencia incurre en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por no haberse declarado la prescripción de la responsabilidad administrativa infraccional, infringiendo el claro tenor literal de normas legales, que detallará después de efectuar sus alegaciones sobre la identidad ontológic

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San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT N° I-31-2023, caratulado “Hunter con Inspección del Trabajo Maipo” mediante sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución de reconsider

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