FISCALIA PUERTO MONTT C/ MIGUEL ALEJANDRO SANTANA SANTANA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que el sentenciador dio por probados. Afirma que para acreditar la concurrencia del tipo penal se debe probar que la lesión existe, que fue causada por la acción de un tercero y que fue dolosa. Sin embargo, estima que con la sola declaración del afectado y de su compañero de trabajo no es suficiente, requiriéndose el aporte probatorio adicional de un experto en el área de la medicina que explique por qué hay una lesión, por qué fue causada por un tercero, y por qué es causada con dolo. En tal orden de ideas, expone que la prueba que se incorporó al juicio para acreditar dichos elementos fue analizada en el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el día 28 de abril de 2021, alrededor de las 10.50 horas, en calle Séptimo de línea con Luis Cajal de Puerto Montt, Miguel Alejandro Santana Santana, agredió al funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, Cabo Segundo Rodrigo Flores Lagos, procediendo a doblar el dedo meñique de su mano izquierda y que, consecuencia de esta agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter menos grave, consistente en fractura avulsiva base falange media quinto dedo, con un tiempo de recuperación de a lo menos 14 días con igual tiempo de incapacidad. Asegura que el
Fallo
fallo omitió alguno de los requisitos de las sentencias previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Explica que el considerando noveno de la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el día 28 de abril de 2021, alrededor de las 10.50 horas, en calle Séptimo de línea con Luis Cajal de Puerto Montt, Miguel Alejandro Santana Santana, agredió al funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, Cabo Segundo Rodrigo Flores Lagos, procediendo a doblar el dedo meñique de su mano izquierda y que, consecuencia de esta agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter menos grave, consistente en fractura avulsiva base falange media quinto dedo, con un tiempo de recuperación de a lo menos 14 días con igual tiempo de incapacidad. Asegura que el fallo no cumple los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, puesto que no ha existido una exposición clara, lógica y completa de los hechos que el sentenciador dio por probados. Afirma que para acreditar la concurrencia del tipo penal se debe probar que la lesión existe, que fue causada por la acción de un tercero y que fue dolosa. Sin embargo, estima que con la sola declaración del afectado y de su compañero de trabajo no es suficiente, requiriéndose el aporte probatorio adicional de un experto en el área de la medicina que explique por qué hay una lesión, por qué fue causada por un tercero, y por qué es causada con dolo. En tal orden de ideas, expone que la prueba que se incorporó al
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Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don Jorge Matzner Gajardo, Defensor Penal Público de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Presidente Ibañez N° 600 Interior, Edificio Centro Justicia de esta ciudad, en representación del imputado Miguel Alejandro Santana Santana, en proceso seguido en su contra con el RUC 2100421597-1, RIT 64 -2023 del Tribunal
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