GLADYS PATRICIA ACOSTA AYALA C/ CLAUDIO BERNAL CASTRO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por resolución de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-6064-18, se sobreseyó total y definitivamente a los imputados Luis Medina Gantier y Teresa Briceño Cornejo, en virtud de la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es por prescripción de la acción penal. 2°) Contra esa resolución dedujeron apelación el Ministerio Público y la querellante Gladys Acosta Ayala, representada este última por el Centro de Atención de Víctimas de Delitos Violentos, pidiendo revocar la citada resolución, dejando sin efecto el sobreseimiento definitivo y ordenando la continuación del procedimiento, por no estar prescrita la acción penal. 3°) Para una acertada decisión de la controversia, es menester señalar que el hecho que origina la presente investigación ocurrió el día 30 de abril de 2017; la querella fue deducida contra Claudio Bernal Castro y “todos quienes resulten responsables”, presentada en el Juzgado de Garantía competente el día 3 de agosto de 2018 y la formalización contra los imputados se produjo el día 7 de junio de 2023. 3°) No fue discutido en la audiencia que la querella jamás mencionó entre los responsables del ilícito investigado, esto es el simple delito previsto y sancionado en el artículo 491 del Código Penal, a los imputados Luis Medina Gantier y Teresa Briceño Cornejo, sino que solo se dirigió contra Claudio Bernal Castro, de modo tal que, para colegir cuando la acción penal se dirigió contra ellos es menester acudir a lo establecido en el artículo 96 del Código Penal en relación con el artículo 7° del Código Procesal Penal. 4°) En efecto, el artículo 96 del Código Punitivo, en lo pertinente, señala que la prescripción de la acción penal “…se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él…” vale decir contra el imputado, lo que es necesario vincular con otra disposición, el artículo 7° del Código Pr
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 7°, 250 letra d), 253 y 255 del Código Procesal Penal y en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal, se confirma la resolución apelada, de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-6064-2018, que decretó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados Luis Medina Gantier y Teresa Briceño Cornejo. No se condena en costas a la querellante ni al Ministerio Público por estimar esta Corte que les asistió motivo plausible para alzarse. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Penal N° 5.279-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Rojas Moya, el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por resolución de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-6064-18, se sobreseyó total y definitivamente a los imputados Luis Medina Gantier y Teresa Briceño Cornejo, en virtud de la causal prevista en el artículo 2
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