PANTERA RESTAURANTE SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de la sociedad “Pantera Restaurante SpA.”, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rut N° 77.141.169-k, representada por su Gerente General, Gloria Felicita Luna Aranguri, C.I N° 22.999.135-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N° 2579, oficina 201, Edificio López, Antofagasta, quien de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N° 125/2023 de fecha 31 de enero de 2023 dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Jonathan Velásquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N° 3505 de Antofagasta, cuyo fundamento y motivación es el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 050/2023 de 25 de enero de 2023, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 003 de misma fecha, acuerdo contra el que también se reclama, en virtud del cual se dispuso “el Rechazo de la Renovación de la Patente de Alcohol a nombre de Pantera Restaurante Spa., Patente Rol N° 4001938, Rut N° 77.141.169-K, con domicilio en Avenida República de Croacia N° 98, de esta ciudad, reclamo que también se interpone para efectos patrimoniales en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solicitando dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio recurrido y, en su lugar, se ordene renovar la patente del restaurante diurno y nocturno aludido. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo. A su turno, informó el Fiscal Judicial; y puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha enderezado recurso de ilegalidad conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contra el Decreto Alcaldicio N° 125/2023 de 31 de enero pasado, por el que la autoridad edilicia materializó el acuerdo del Consejo Municipal N° 050/2023, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 003 de 25 de enero de 2023, disponiendo la no renovación de la patente de alcoholes 4001938, explotada por su representada. Menciona que en julio de 2021, su parte adquirió las patentes: a) Comercial Rol 2113740, giro “Restaurant Comercial”; y b) Comercial Rol 4001938, giro “Restaurant diurno y nocturno de alcoholes”, lo que se perfeccionó por Decreto Alcaldicio N° 1012/2021, de 17 de agosto del 2021, las que fueron renovadas permanente y consecutivamente por la municipalidad en cada semestre; pero para el primer semestre de 2023, el Concejo Extraordinario de 25 de enero de 2023, no renovó aquella correspondiente al giro “Restaurante Diurno y Nocturno de Alcoholes”, según el acto recurrido. Discurre que tal acto administrativo estaría motivado erróneamente en cuatro infracciones cursadas por la Municipalidad: 1) “Expender alcohol para ser consumido fuera del local”, en causa Rol 1818/2022 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta; 2) “No mantener claramente visible cartel de prohibiciones”, en causa Rol 1175/2022 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta; 3) “Efectuar actividad distinta a la de su giro, al mantener karaoke en el local comercial”, en causa Rol 4381/2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta; y, 4) “No realizar cambio de giro de patente de alcohol”, en causa Rol 9059/2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta; sin embargo, no se relacionarían con el desarrollo del negocio de la reclamante, pues corresponderían a situaciones mal interpretadas por la fiscalizadora, o derechamente serían contravenciones inexistentes; pese a ello, su parte pagó las multas para no entorpecer el desarrollo de su actividad comercial, pero no constituirían reconocimiento de los hechos denunciados. Señala que el honorable Concejo Municipal, se habría basado en los oficios del Departamento Jurídico referidos a las multas anteriores, lo que habría generado el Acuerdo N° 050/2023, que determinó la no renovación de la patente “Restaurante Diurno y Nocturno de Alcoholes”; y se constataría que los que votaron contra la renovación de la mentada patente, se basaron en el citado informe de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Departamento de Rentas, sobre que el establecimiento comercial presentaba dos o más infracciones conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal 01/2015 de Antofagasta en el lapso noviembre de 2021 a noviembre de 2022, cuyas sentencias se encontraban firmes y ejecutoriadas. Afirma que el acto administrativo estaría viciado y/o sería arbitrario, pues se habría dictado sin razonamiento suficiente y sin explicación
Fallo
por tanto la citada letra o) previene: “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;”. De los preceptos legales transcritos se infiere que la ilegalidad y/o arbitrariedad argüida por el reclamante debe ser desechada porque, en primer término, la no renovación de la patente de alcoholes de marras fue una decisión del Concejo Municipal, lo que se ajusta a la exigencia que dicha decisión sea adoptada por el Alcalde con el acuerdo del Concejo Municipal; en segundo lugar, porque se basó en la Ordenanza Municipal que regula la materia, en este aspecto, el artículo 29 de ésta es clara en cuanto a que para la no renovación de la patente bastan dos o más infracciones en los doce meses anteriores a la fecha de la petición de renovación; y por último, la enunciación de las infracciones relacionadas en la norma no es taxativa, esto es, no limita, circunscribe o reduce las infracciones a las descritas en la norma. Así las cosas, no existe discusión en cuanto a que el acto administrativo reclamado tiene como fundamento fáctico que la reclamante registra cuatro infracciones en el período de doce meses anteriores a la solicitud de renovación de la mentada patente de alcoholes, a saber, por expender alcohol para ser consumido fuera del local; por no mantener claramente visible cartel de prohibicion
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de la sociedad “Pantera Restaurante SpA.”, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rut N° 77.141.169-k, representada por su Gerente General, Gloria Felicita Luna Aranguri, C.I N° 22.999.135-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N° 2579, oficina 2
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