ROJAS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARÍA ISABEL ROJAS JAMETT, cédula de identidad N°14.572.620-2, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud. Expone que, la recurrente, quien se encuentra afiliada a ISAPRE BANMEDICA S.A, se ha visto forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo con posterioridad a su nacimiento en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que éste no quedara sin cobertura. Agrega que este actuar ilegal y arbitrario cometido por la recurrida importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo derecho y ejercicio de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que deduce esta acción constitucional con la finalidad que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo de recién nacido al incorporarlo como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente, según paso a exponer. Refiere que, la Isapre recurrida ha procedido a aplicar la denominada Tabla de Factores de Riesgo que ha sido derogada por Sentencia del Tribunal Constitucional, la que ha prescindido de los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposición que facultaba a la Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. Dichos preceptos legales fueron declarados inconstitucionales con fecha 6 de agosto de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, dicha sentencia fue publicada con fecha 09 de agosto de 2010. Indica que, si bien la Isapre recurrida antes de la derogación de la norma legal, podía aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo, ello ya no es posible en la fecha de suscripción del respectivo Formular Único de Notificación, ya que la ley no contempla tal posibilidad, dada que las normas legales citadas habían sido derogadas desde el día 09 de agosto de 2010, normas que deben ser entendidas como de Orden Público y
Fallo
por tanto de carácter integrante del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente. Sostiene que, la arbitrariedad del acto está dada en la especie, por la decisión unilateral de la recurrida de pretender cobrar u obtener mayores ingresos introduciendo un cobro a través de una facultad legal que se encuentra derogada. De lo antes expuesto, se desprende que el actuar de la Isapre es arbitrario, ya que se utiliza subterfugios que no pueden ser tolerables, con el objeto de obtener ventajas económicas improcedentes. Respecto a la ilegalidad, indica que la pretensión de la recurrida de cobrar un mayor valor por medio de la tabla de factor etario o de riesgo de grupo familiar que es completamente ilegal, citando al efecto los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, afirmando no solo se vulneran dichas normas jurídicas, sino que también la ley del contrato. Hace presente además, que pretender el cobro por un hijo que está por nacer mediante la aplicación de la tabla de factores o de riesgo de grupo familiar, no tiene sustento legal porque las normas que lo permitían fueron derogadas, es decir, el acto en cuestión adolece de nulidad absoluta al contravenir las normas del derecho público chileno. Alega vulneración al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que el cobro excesivo solo por incorporar a un recién nacido como carga, implica una diferencia arbitraria y constituye una discriminación, lo que constituye un acto en si contrario a la C
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Rojas Jamett, María Isabel Isapre Banmedica S.A. Recurso de protección Rol N°2123-2023.- La Serena, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARÍA ISABEL ROJAS JAMETT, cédula de identidad N°14.572.620-2, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por l
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