PIETROBONI/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Carla Pietroboni Fuster, abogada, en favor de don RODOLFO BERNABÉ PIETROBONI QUEZADA, interponiendo Acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que, el 15 de agosto de 2023 don Rodolfo Bernabé Pietroboni Quezada tomó conocimiento de la resolución exenta núm. R-01-UME-106750-2023 de la misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen de la COMPIN región de Coquimbo, de 22 de abril de 2023, por el que se confirmó el rechazo de la licencia médica N°13657535-K, extendida por un total de 21 días a contar del 8 de febrero de 2023, por considerar reposo no justificado. Explica que, el recurrente es una persona mayor, que tuvo un cáncer vesical, con extirpación de vejiga, vesículas seminales, próstata, ganglios, y, que se incorporó a la vida laboral y desarrolló una depresión mayor, que le generó importante cuadros de angustia, dificultad para conciliar el sueño, pesadillas vívidas, problemas para relacionarse, este cuadro se agravó considerablemente con la pérdida de su cuñada por cáncer vesical y de su hermano en abril y en octubre del año 2022, respectivamente, agregando que ha pasado por periodos muy difíciles de adaptación a los medicamentos. Refiere que, todas las licencias médicas extendidas a don Rodolfo Bernabé Pietroboni Quezada, cumplieron con la normativa específica sobre la materia, por cuanto fueron extendidas por un médico siquiatra, profesional competente según la normativa, y por motivos fundados, sin embargo varias de ellas fueron rechazadas, las que fueron reclamadas y posteriormente autorizadas por la COMPIN, salvo la que estableció el reposo médico antes del alta, la que siendo reclamada a la COMPIN fue rechazada, por lo que se solicitó la reconsideración ante la SUSESO. Cita los términos del acto recurrido, y advierte, de la simple lectura de la resolución que rechaza la reconsideración, y que solo contiene un párrafo de fundamentación, que la SUSESO no toma en consideración los antecedentes aportados por el recurrente, ya que, sin evaluarlo, y sin solicitar antecedentes adicionales, de conformidad con el reglamento para autorización de licencias médicas, concluye que el tiempo de reposo es suficiente para recuperarse de una depresión mayor, agravada por la muerte de dos familiares muy cercanos, esta situación que es adicional a su padecimiento base, y que agravó su depresión, no es considerado ni por la COMPIN, ni por la SUSESO. Indica que, la recurrida, en la resolución que rechaza la reconsideración del dictamen de la COMPIN, no agregó ningún componente técnico a su decisión, tornándola arbitraria, sobre todo si se considera que se excluyeron los informes médicos que se acompañaron y los certificados de defunción de sus familiares. Destaca lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento sobre autorización
Fallo
se decide discrecionalmente rechazar el reposo de don Rodolfo Pietroboni, encontrándose con un padecimiento psiquiátrico con fundamentos suficientes para su otorgamiento, además con dicha actuación la SUSESO lo discrimina en relación con el resto de la población que puede acceder al subsidio de reposo laboral. Finalmente, aduce afectación al derecho de propiedad, por cuanto el recurrente se vio privado de acceder al subsidio monetario establecido en la ley, previsto para el caso en que el trabajador no pueda desempeñarse por encontrarse con un padecimiento de salud. Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida la aprobación y pago inmediato de la licencia rechazada ya indicada, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°R-01-UME-106750-2023 de 15 de agosto de 2023. 2. Certificado de defunción de doña Rosa Fuster Torres. 3. Certificado de defunción de don Eduardo Pietroboni Quezada. 4. Informe médico Luis Alberto Barra Ahumada. 5. Prescripción receta médica. 6. Prescripción receta médica. 7. Resolución COMPIN. 8. Resolución licencia médica. SEGUNDO: Que, a folio 8 evacúa informe el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida. Expone, en lo principal, que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos
Texto Completo (Preview)
Pietroboni Quezada, Rodolfo Bernebé Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2108-2023.- La Serena, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Carla Pietroboni Fuster, abogada, en favor de don RODOLFO BERNABÉ PIETROBONI QUEZADA, interponiendo Acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOC
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