MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEJANDRO GIOVANNI COLLAO ROBLES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGE, ANULA JUICIO/SENTENCIA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Claudia Vega Vargas, Fiscal Adjunto del Sistema Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Región de Antofagasta (SACFI), quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado ALEJANDRO GIOVANNI COLLAO ROBLES como autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva recaída en él, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública de 26 de octubre de 2023, y comparecieron por videoconferencia el abogado asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, por el recurso, y el abogado Defensor Penal Público Justo Veneros Palta, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público invoca como causal de nulidad de la sentencia la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia se ha dictado con error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque el Ministerio Público acusó a Collao Robles por el delito de tráfico ilícito de previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma Ley, en grado de desarrollo de consumado, pero el tribunal a quo, si bien condenó al acusado, previa recalificación al delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la misma Ley, según se indica en el considerando Undécimo donde se estima que los hechos comprobados en el juicio configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades; señalando que la diferencia entre las figuras de los artículos 3° y el 4° de la Ley N° 20.000 es cuantitativa, puesto que es la cantidad lo determinante para ser capaz de lesionar el bien jurídico; por lo que, en este caso, se aplica erróneamente el artículo 4° y se deja de aplicar el artículo 3° de la Ley N° 20.000, este último que no hace referencia al enriquecimiento patrimonial como elemento del tipo. Afirma que en cuanto a que se trataría de una venta directa de la droga y, en pequeñas cantidades, circunscrita a un campamento, incautándose además elementos, a saber, dos pesas digitales, comúnmente utilizados para la venta de droga, constituiría solo una incipiente forma del acusado de generar recursos económicos en condiciones de precariedad, como otro de los argumentos tenidos en cuenta por los sentenciadores para recalificar a la figura de microtráfico, evidencia un razonamiento insuficiente e inconsistente para sustentar lógicamente la conclusión de recalificación del tipo penal, soslayando la cantidad de droga, más de un cuarto, que no es pequeña, diversidad de sustancias, marihuana y pasta base, por lo que el error del tribunal es discurrir sobre la base de que hubiere un tipo agravado de tráfico, y que no toda venta directa es microtráfico, puesto que lo que quiso el legislador fue salvar cuestiones aberrantes como, por ejemplo, un consumidor adicto, que también vende, que era castigado por tráfico, por lo que estima que las pequeñas cantidades aguantan cierto criterio, pero acá se ha sobrepasado y existe errónea aplicación del derecho. Agrega que en cuanto a la suma de dinero incautada al acusado de $900.000 por sus dichos en la audiencia de juicio, señaló ser fruto de este negocio ilícito, efectúa una prognosis de venta de cantidad de dosis, no sólo a partir de la cantidad de droga habida la que excede los 360 gramos de marihuana, sino además en consideración al dinero encontrado, en un campamento de la ciudad de Antofagasta, por lo que no se trata de una pequeña cantidad, sino de un negocio ilícito establecido para su posesión, guarda y comercialización. Invoca jurisprudenc
Fallo
fallo recurrido, que conforme con la cantidad de la droga incautada en el contexto situacional en la región de Antofagasta, es un hecho público que se detiene normalmente con varios kilos de marihuana y/o otras drogas, e incluso se han realizado procedimientos en que se incautan toneladas de sustancia ilícita, lo que es usual en una región que es paso obligado para acceder a los mercados del sur del país; y dicen que: “comparada la droga incautada en este procedimiento, con aquella que usualmente se descubre y llega a juicio por el delito de tráfico ilícito, la misma resulta significativamente inferior en volumen, menos 362 gramos de marihuana y 7,38 gramos de base de cocaína”. Agregan también los jueces que en el contexto actual en que ha existido un aumento considerable de la cantidad y volumen de la sustancia ilícita ingresada al país, efectivamente produce el efecto incontrolable de afectación del bien jurídico y “tratándose el caso de la posesión y guarda de estas sustancias ilícitas en un campamento (toma) destinada a la trasferencia (venta) al detalle a los consumidores finales, adictos del sector, sin que por la cantidad de droga se pueda desprender que se trata de una empresa criminal con permanencia en el tiempo, sino sólo de una insipiente forma (ilícita) del acusado de generar recursos económicos en condiciones de precariedad según se pudo apreciar de las fotografías exhibidas de las que no se da cuenta de una ostentación o de especies de lujo, que permita corrob
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Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Claudia Vega Vargas, Fiscal Adjunto del Sistema Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Región de Antofagasta (SACFI), quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que con
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