GUTIERREZ CANCINO OMAR ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslei María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Omar Gutiérrez Cancino, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al cual postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por un saldo de 146 días y de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 15 de septiembre de 2018 y con fecha de término el 09 de febrero de 2024. Añade que cumple con el requisito de tiempo mínimo para libertad condicional el 30 de marzo de 2023 que corresponde al tiempo mínimo de su condena total para optar al beneficio. Además, cumple con el requisito de buena conducta por tener 4 semestres de “muy Buena” antes de la postulación. Por lo anterior, pide acoger la presente acción cautelar, disponiendo dejar sin efecto lo decidido por la Comisión de Libertad Condicional y decretar se concede dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincide
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Omar Gutiérrez Cancino en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2500-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslei María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Omar Gutiérrez Cancino, quien actualmente se
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