SIN INFORMACION

ZAMUDIO SALAZAR SAMUEL ENRIQUE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Jonathan Galaz González, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor del condenado Samuel Enrique Zamudio Salazar, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado Decreto Exento 2081/2023, de 8 de septiembre de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado, solicitando se deje sin efecto dicho decreto y reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena en favor de su representado. Expuso que el amparado fue condenado por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1500888998-5, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, en grado de desarrollo consumado, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por hechos ocurridos en el año 2015. Agrega que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 obtuvo durante cuatro periodos consecutivos, de 2018 hasta el 2021, nueve meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su conducta como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, quedando su nueva fecha de cumplimiento para el 23 de noviembre de 2023. Hace presente que conforme Decreto Exento 2081/2023, de 8 de septiembre, fue rechazada la aplicación de dicha rebaja, invocando lo dispuesto en la Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, precisando que los hechos datan de 2015 y fue sentenciado en 2018, lo que se encuentra agravado en razón de que cita jurisprudencia de estas Corte de Apelaciones respecto del mismo amparado, desconociendo lo fallado, en cuanto a que el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento en que se dicta el Decreto de reducción de condena. Alega que el decreto es ilegal en

Fundamentos

considerando séptimo que: “en virtud de lo señalado precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la Ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena con anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.421, lo que hace improcedente lo resuelto por la Comisión recurrida en orden a excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, desatendiendo la normativa que le era aplicable, según se ha señalado”. SEXTO: Que de la lectura del Decreto N° 2081, de fecha 8 de septiembre del año 2023, se observa que en los antecedentes tenidos a la vista y en los considerandos expuestos para fundar su decisión, si bien hace alusión a la mencionada sentencia ejecutoriada, la desatiende, ya que, como se dijo, para el caso del amparado determinó que la modificación del artículo 17 letra e) de la ley N° 19.856 que comenzó a regir el 9 de febrero de 2022, no puede afectar el hecho que a esa fecha ya se habían verificado los requisitos legales para acceder a la rebaja solicitada, por cuanto la causal de exclusión no estaba vigente al momento de resolver por parte de la comisión de rebaja de condena. SÉPTIMO: Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 11 y 41 de la ley 19.880, la entidad recurrida al momento de resolver la solicitud de reducción de condena del amparado, sin considerar entre los antecedentes a ponderar, la sentencia ejecutoriada que respecto a éste había decidido que no le era aplicable la modificación introducida por la ley N° 21.421, se ha apartado de la legalidad, motivo por el que se dará lugar a la presente acción constitucional en los términos que se expondrán en lo resolutivo.

Fallo

fallo dictado por la Séptima Sala de esta Corte, en causa rol 2015-2023 , conociendo de un recurso de amparo deducido por el mismo amparado de autos, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, reconoció el tiempo acumulado a la fecha de dictación de la Ley N° 19856, esto es, 9 meses de reducción de condena, e indicó que los meses de rebaja de condena que benefician al amparado Samuel Henrique Zamudio Salazar, corresponderá al régimen normal de calificación establecida en la Ley 19.856 vigente en forma anterior a la modificación de la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley 21.421, por ser su estatuto jurídico vigente a la época de dictación de su condena, decidiendo, además, en su considerando séptimo que: “en virtud de lo señalado precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la Ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena con anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.421, lo que hace improcedente lo resuelto por la Comisión recurrida en orden a excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, desatendiendo la normativa que le era aplicable, según se ha señalado”. SEXTO: Que de la lectura del Decreto N° 2081, de fecha 8 de septiembre del año 2023, se observa que en los anteced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 8, a sus antecedentes. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Jonathan Galaz González, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor del condenado Samuel Enrique Zamudio Salazar, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica