1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL Y TECNICA SPA/COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL Y TÉNICA SPA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducida por el demandante en contra de la resolución del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, que concedió en favor de demandante la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inmueble que se indica, sin previa notificación al demandado. 2°) Que, en relación a la medida precautoria, sostiene el recurrente que la resolución recurrida implica en el caso concreto que solo se garantiza un 11% de lo pretendido en la demanda a título de indemnización de perjuicios, en virtud de poseer uno de los demandados dos bienes inmuebles gravados por hipoteca. 3°) Que, al efecto, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos generales de las medidas precautorias nominadas que su otorgamiento se limitará a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; fundada además, su procedencia, en antecedentes que acompañados por la demandante, constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama; y en particular la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados del demandado, tiene el propósito de asegurar el resultado del juicio cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para ello. 4°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, teniendo presente la cuantía del daño patrimonial fundado en la demanda, la naturaleza de la medida precautoria solicitada y los argumentos respecto de las causas que mantendría la contraria de acuerdo con lo indicado por el recurrente, se estima que se configuran tanto la presunción del derecho invocado como la necesidad de cautela o peligro en la demora sostenido por la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se revoca la resolución en alzada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, fo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se revoca la resolución en alzada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, folio 1 del cuaderno medida precautoria, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, y se accede, en consecuencia, a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos del artículo 290 N°4 del citado cuerpo legal respecto de los siguientes bienes: 1) Inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Puerto Montt, calle Los Pimientos N° 4715, inscrito a nombre de don Sebastián Andrés Ampuero Haro en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, fojas 3101 número 4052, correspondiente al año 2015; 2) Inmueble denominado Parcela 121, del Loteo Privado Residencial “Los Graneros de Puerto Varas”, de la subdivisión de un retraso de terreno ubicado en la Laja, comuna de Puerto Varas, inscrito a nombre de don Sebastián Andrés Ampuero Haro en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, fojas 2550, Número 3404 año 2021; y 3) Vehículo marca DODGE, modelo NEW RAM 4X4 6.7, año 2012, placa patente única DLGV.63-K, inscrito a nombre Comercializadora Industrial y Técnica Sociedad por Acciones. Devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quienes concurrier

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Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducida por el demandante en contra de la resolución del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, que concedió en favor de demandante la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inmueble que se indica, sin previa notificación al d

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