9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/OSORIO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación  de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha dieciocho de octubre del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “admitirla a tramitación, elevar los autos a la I. Corte de Apelaciones y en definitiva proceder enmendarla conforme a derecho y a dictar una nueva sentencia por la I. Corte de Apelaciones, dado que resulta absolutamente agraviante a los intereses de mi parte la dictada por el tribunal de primera instancia, con costas”, sin señalar con precisión aquello pedido con ocasión a acogerse su recurso, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de octubre del presente año (folio N°45), contra la sentencia definitiva de cuatro del mismo mes y año (folio N°41-cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-16532-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de octubre del presente año (folio N°45), contra la sentencia definitiva de cuatro del mismo mes y año (folio N°41-cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-16532-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación  de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificac

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