3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

GOMEZ SANTANDER CRISTOFHER/ VIAJES FALABELLA, DESPEGAR.COM CHILE SPA Y OTRO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y además se tiene presente: PRIMERO: Que, en mérito de los antecedentes acompañados en el expediente digital, no se encuentra acreditado que la denunciante y demandante civil, haya recibido o se le hayan reversado de su tarjeta de crédito, el pago que realizó por la compra del paquete turístico contratado con la denunciada, pese a solicitar ésta, su devolución, lo que por sí, implica la infracción a lo dispuesto en el artículo 12 y 13 de la Ley 19.496. SEGUNDO: Que luego, y en lo que dice relación a la demanda civil, en particular aquella alegación realizada por la denunciada que sostuvo, que el pago fue realizado por la Empresa “El padrino”, es decir con una tarjeta de crédito de la que no es titular el denunciante como persona natural, es necesario advertir que a folio 57, se lee que el ejecutivo de la entidad bancaria del denunciante, responde frente al inconveniente de los pagos no recibidos, lo siguiente “ buenas tardes, esperando que se encuentre bien, le comento que en relación a su solicitud de revisar estados de cuenta de tarjeta de crédito de su empresa El Padrino Pizzería y Restaurante Spa”, enviado desde luego como persona natural. Mismo sendero recorre el correo electrónico que consta a folio 59. Además, como indicó el Juez a quo, el actor se encuentra amparado para estos efectos, como consumidor final en virtud de las normas protectoras de la ya mentada Ley. TERCERO: Que despejado lo anterior, a juicio de esta Corte, la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, siendo coherente con los antecedentes incorporados, y los montos extrapatrimoniales valorados prudencialmente. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, del recurso y la instancia, la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés en causa ROL 10.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, del recurso y la instancia, la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés en causa ROL 10.601-2022, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 189-2023 (POL) 2 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y además se tiene presente: PRIMERO: Que, en mérito de los antecedentes acompañados en el expediente digital, no se encuentra acreditado que la denunciante y demandante civil, haya recibido o se le hayan reversado de su tarjeta de crédito, el pago que realizó por la compra del paquete turístico c

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