2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAPONE/CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente Leila Corvacho Gaete del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2264-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Marco Antonio Capone Carreño en contra de Constructora Noval Limitada, en lo pertinente al recurso, se acogió la acción de despido injustificado declarándose que el despido de que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 28 de febrero de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Solicita que se invalide la sentencia recurrida en aquella parte que accedió a la solicitud del demandante de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y se dicte una de reemplazo que se ajuste a derecho, rechazando la demanda en aquella parte, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728 y, en ese sentido señala que el vicio que denuncia se produjo en el considerando décimo quinto del

Fallo

fallo impugnado. Explica que la Sentencia fue pronunciada con una evidente infracción a de ley al desatender el claro tenor del artículo 13, ya citado y, negar lugar al descuento establecido en esa norma respecto de la indemnización por años de servicios, cuando el empleador pone término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. En este contexto, hace presente los hechos de la causa, conforme se aprecia en los considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del fallo impugnado. 1) Que el demandante prestaba servicios para su representada en calidad de Administrador de Obra desde 1 de mayo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2022; 2) Que el 28 de febrero de 2022 se puso término a la relación laboral que vinculaba a las partes, a través de carta de despido invocando como causal el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y que la causal invocada se fundamentaba en “bajas en el volumen de trabajo en el área donde actualmente Ud. Se desempeña, esto se debe principalmente a la disminución en los proyecto adjudicados por la compañía” y, 3) Que su representada descontó al demandante la suma de $6.203.041.- en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Luego, a su juicio, los hechos descritos dejan en evidencia la procedencia del descuento practicado por su representada, respecto a la indemnización por años de servicios del actor, precisamente porque se cumplier

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente Leila Corvacho Gaete del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2264-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda so

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica