SIN INFORMACION

ARAYA GEDIES EDUARDO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Eduardo Andrés Araya Gedies en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado el cumplimiento de la pena el día 7 de abril de 2021, por lo que su término está previsto para el día 8 de abril de 2024. Indica que el tiempo de postulación al beneficio de libertad condicional operó el día 11 de abril de 2023. Agrega que la conducta de su representado en los últimos 4 bimestres previos a la postulación ha sido calificada como Muy Buena. Sin embargo, alega que la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose en un informe psicosocial desfavorable, no obstante que el recurrente cumplía con los requisitos de tiempo mínimo de condena cumplida y conducta intachable. Estima que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no evalúa correctamente los avances del interno, desatendiendo lo prescrito en el artículo 1° del D.L. 321, que exige analizar si el condenado demuestra avances en su proceso de reinserción social. Agrega que se otorga una importancia excesiva al informe psicosocial, en desmedro de la conducta intachable acreditada, existiendo discordancia entre ambos antecedentes. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se decrete su la libertad condicional inmediata, por estimar que el acto recurrido v

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un alto compromiso delictual y factores psicosociales de muy alto riesgo como pares criminógenos, uso del tiempo libre y problemas educacionales y laborales, los cuales no habían sido intervenidos. Durante la reclusión el interno no ha logrado un análisis crítico de los hechos por los que cumplía condena, mostrando dificultades para identificar e intervenir sus factores de riesgo. Presentaba una actitud favorable al delito, con dificultad para reconocer el daño causado y tendencia a justificar su conducta mediante distorsiones cognitivas. Se encuentra en una etapa de motivación al cambio incipiente, permeable a factores externos criminógenos y personales inmaduros, que demuestran escasas posibilidades de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Andrés Araya Gedies en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2518-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Eduardo Andrés Araya Gedies en contra de la Comisión de Libertad

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