MENESES/BASCUÑÁN
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicolás Yáñez Inostroza, abogado, con domicilio calle Portales 361 oficina 401 de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección a favor de: CRISTINA YAMILETTE MENESES PAZ, domiciliada en Cacique Lienan N°1815, Temuco, en contra de don GUIDO ERWIN BASCUÑÁN ASTORGA, domiciliado en calle Bérgamo N°2195 en el sector Amanecer en la ciudad de Temuco y también en contra de don LUIS ALBERTO BASCUÑAN CASANOVA, domiciliado en el sector Alto Boroa, de la comuna de Nueva Imperial, quienes mediante actos ilegales y arbitrarios procedieron a impedir a la recurrente el ingreso a su predio, clausurando el único camino que comunica su propiedad con el camino ubicado en Lote número uno guion B de diez coma cuatrocientos cuarenta y siete hectáreas, resultante de la subdivisión del lote uno de veintiuna coma cuatrocientos treinta cinco hectáreas, ubicado en el lugar Alto Boroa, comuna de Nueva Imperial, provincia de cautín, Región de la Araucanía. I. LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE HECHO QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO DE PROTECCION Expone que doña Cristina Meneses compró, por cesión de derechos, a doña Sandra Johana de Lourdes Bascuñán López, el cien por ciento de los derechos hereditarios sobre el terreno, que originalmente tenía una superficie de 21,435 ha, teniendo como título el contrato de venta celebrado por escritura pública en Notaría Loyola de Temuco de fecha 07 de octubre de 2020, fojas 611, N°704. El valor que pagó la recurrente del recurso a la cedente de derechos fue la suma de diecinueve millones de pesos pagado en el acto y al contado; en consecuencia, de esto, la recurrente pasó a ser copropietaria de todo el lote de 21,435 ha en conjunto con Guido Bascuñán dueño del 50% restante del terreno. Es importante mencionar que la recurrente utilizó todos los ahorros familiares para invertir en el terreno, con el fin de poder realizar trabajos agrícolas en la parcela y así recuperar el dinero invertido en un plazo no superior a 5 años. A través
Fundamentos
considerando que se instaló el cerco hace poco tiempo, después de las adjudicaciones a las partes. Con todo, se encuentra acreditado, conforme consta en la documentación que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que no se ha realizado acto ni omisión alguno que pudiere afectar el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente, no ha sido cerrado el portón de acceso a la servidumbre, tampoco se ha trasladado el cerco de la servidumbre en ningún sentido, ni disminuyendo ni aumentando la superficie, tampoco se han realizado cierres de portones, no se han ingresado animales a la hijuela de la recurrente, ni tampoco han existido malos tratos ni amenazas del recurrido a la recurrente. Solicita tener por evacuado el informe y en definitiva rechazar el recurso de protección, en todos sus partes, con costas.- Acompaña a su presentación: 1.- Declaración jurada de don Santiago Humberto Torres Rapimán 2.- Set de copias de fotografías del cerco ante Notario Público de Temuco don Álvaro Valdebenito Salgado. 3.- Set de fotografías del sector. 4.- Plano de la propiedad. A Folio 34 y 35 recurrente acompaña: 1.- Declaración Jurada de doña PILAR ANDREA CISTERNAS SALCEDO. 2.- Declaración Jurada de don HUGO ALBERTO PÉREZ BASCUÑAN. A folio 31 informa LUIS ALBERTO BASCUÑÁN CASANOVA, quien expone: EN CUANTO A LOS HECHOS Que, conforme relata la recurrente en su presentación, efectivamente adquirió las acciones y derechos que a doña Sandra Bascuñán López le correspondían sobre la hijuela número uno, quedando así en calidad de comunera o copropieraria del inmueble, conjuntamente con don Guido Bascuñán Astorga, quien era propietario del resto de acciones y derechos sobre el inmueble. Aclara que en aquella compraventa este recurrido no tuvo participación alguna, fue un acto suscrito entre la recurrente y doña Sandra Bascuñán López. Posteriormente, mediante escritura de liquidación de comunidad, partición y adjudicación, las partes, esto es, don Guido Bascuñán Astorga y doña Cristina Yamilette Meneses Paz, liquidaron ia comunidad, realizaron la correspondiente partición y se adjudicaron los predios, conforme consta en la adjudicación inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Nueva Imperial, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Conforme lo anterior, don Guido Bascuñán Astorga, se adjudicó el dominio pleno del lote número uno guión A, de una superficie de 10,85 hectáreas. Cabe considerar que la hijuela uno, en total, tiene una superficie de 21, 435 hectáreas, en consecuencia y conforme consta en la escritura de liquidación, partición y adjudicación, suscrita por las partes, la superficie restante es de dominio pleno de doña Cristina Meneses Paz, correspondiendo a la superficie de 10,447 hectáreas en el lote número uno guión B, todo lo anterior fue debidamente certificado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la ciudad de Nueva Imperial. Ahora bien, en lo que respecta a la servidumbre que goza el predio de la recurre
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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nicolás Yáñez Inostroza, abogado, con domicilio calle Portales 361 oficina 401 de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección a favor de: CRISTINA YAMILETTE MENESES PAZ, domiciliada en Cacique Lienan N°1815, Temuco, en contra de don GUIDO ERWIN BASCUÑÁN ASTORGA, domiciliado en calle Bérgamo N°2195 en
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