SIN INFORMACION

HERRERA PEREZ JESUS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Jesús Ignacio Herrera Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Explica que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y receptación, según sentencia dictada en causa RIT 47-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Inició el cumplimiento de su condena el 12 de noviembre de 2014, estimándose como fecha de término de la misma el 20 de mayo de 2027. Agrega que por su intachable conducta registra 3 meses de abono de pena, por lo que su fecha de término está prevista para el 20 de febrero de 2027. Sin embargo, el 31 de octubre del presente año, la referida Comisión de Libertad Condicional, luego de analizar los antecedentes del amparado, resolvió rechazar su solicitud de libertad condicional. Estima que dicha resolución sería ilegal y arbitraria, toda vez que la Comisión habría omitido referirse a los antecedentes favorables del amparado, tales como su desempeño en el taller de madera de la unidad penal, su actual labor como mozo de venusterio, su participación en talleres del plan de intervención individual y los cursos de enseñanza básica que realiza; antecedentes que darían cuenta de un cambio conductual durante el cumplimiento de la pena y que permitirían evaluar positivamente sus posibilidades de reinserció

Fundamentos

motivos que llevaron a rechazar la solicitud, en desmedro de los antecedentes favorables ya mencionados. En virtud de lo expuesto, se solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando que se conceda la libertad condicional al amparado, por estimarse que dicho acto administrativo vulnera sus derechos constitucionales. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia. Evidencia tendencia a favor del delito, adhiriendo a la cultura delictiva y a los códigos en cuestión, situación que en asociación a una alta permeabilidad a pares delictivos lo hace susceptible a la toma de decisiones inadecuadas, lo que aumenta su riesgo de reincidencia. Reconoce el daño ocasionado pero aun denota dificultades para identificar claramente las falencias de sus elecciones. Se hace imprescindible la continuidad en la participación de su plan de intervención intramuros. Cabe señalar que confrontada la evaluación con la de la etapa anterior, no presenta cambios significativos. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Ignacio Herrera Pérez en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2506-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Jesús Ignacio Herrera Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el am

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