FARIAS SOTO JORDANO PATRICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Inés Soto Mardones, en favor de Jordano Patricio Farías Soto, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ha postulado reiteradas veces a los beneficios, pero no ha obtenido respuesta. Agrega que tiene tres hijos, mantiene buena conducta, ha realizado capacitaciones, concluyó la enseñanza media y se encuentra en el área laboral. Concluye refiriendo que se encuentra próximo a cumplir nueve años de cumplimiento de condena sin que se le hubiere otorgado beneficio alguno. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló que: “(…) obtiene un nivel de riesgo moderado, estableciéndose como principales factores de riesgo, la asociación a pares infractores, educación/empleo, orientación pro criminal y patrón antisocial. En lo que se refiere a conciencia de daño, el referido se present
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jordano Patricio Farías Soto, en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2484-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Inés Soto Mardones, en favor de Jordano Patricio Farías Soto, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica