SALAZAR/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció AMERICA CAROLINA SALAZAR SALINAS, e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por ANDRES GUIMPERT GURIDI, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre II, comuna de Las Condes, toda vez que el 28 de julio de 2023 la recurrente recibió una carta enviada al domicilio de su madre Joyce Salazar Hernández, mediante la cual, fue informada por la recurrida que se encontraba desafiliada de la Isapre, de manera unilateral, por haber puesto término a su contrato de salud previsional, estimando que habría incurrido en la causal de incumplimiento del contrato de Salud N°3437176, en virtud de “no haber emitido declaración de salud de carga médica”, según el artículo 201 N°1 del D.F.L. 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con “falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos señalados en el artículo 190”. Se le informó haber omitido en dicha declaración la preexistencia de la patología de Diabetes mellitus, diagnosticada el 14 de febrero de 2019 a su carga Joyce Salazar Hernández. Indica la recurrente que padece de cáncer en su última fase de desarrollo, -etapa 4- consistente en la expansión de la enfermedad a tejidos distantes y con compromiso del estado de salud y la vida, diagnóstico constatado de manera fortuita por una consulta realizada en el mes de enero de 2023, por lo que ha debido someterse a seis sesiones de quimioterapia. Debido a lo anterior, el comité oncológico de la Clínica Bupa de Santiago se encuentra en pleno período de discusión para llevar a cabo una nueva serie de quimioterapias. Señala que la razón esgrimida por la recurrida para poner término al contrato de salud de manera unilateral dice relación con que, según aquélla, existiría una preexistencia de quien es su carga médica, su madre Joyce Salazar Hernández, dolencia que habría preexistido al mo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por AMERICA CAROLINA SALAZAR SALINAS en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., dejándose sin efecto el término unilateral del contrato de salud previsional N°3437176, decisión comunicada a la primera de las mencionadas, mediante carta de 25 de julio de 2023. Por lo tanto, la recurrida deberá restablecer la cobertura de salud que ofrecía a la recurrente y a su beneficiaria, Joyce Salazar Hernández, Rut. 9.747.406-0, en los mismos términos convenidos por las partes, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astráin. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3225-2023-Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el ministro señor Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras y por el fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció AMERICA CAROLINA SALAZAR SALINAS, e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por ANDRES GUIMPERT GURIDI, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre II, comuna de Las Condes, toda vez que el 28 de julio de 2
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