MP C/ DANIEL GUILLERMO ROMERO VARGAS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 1106-2023, que incide en el RIT: 28-2021, RUC: 2000401888-6, correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el veinticinco de Octubre pasado tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por don José Baquedano González y Juan Claret Pool, Abogados defensores penales privados, en representación de DANIEL GUILLERMO ROMERO VARGAS, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de agosto de 2023, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida en esta ocasión por don Germán Olmedo Donoso, e integrada, además, por don Carlos Flores Valenzuela, ambos jueces titulares, y por doña Pamela Hernández Machuca, jueza suplente, en virtud de la cual se dispuso: “I.- Que se CONDENA a DANIEL GUILLERMO ROMERO VARGAS, cédula de identidad N°13.464.655-1, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor en términos descritos en el Art.15 N°1 del Código Penal, en un delito consumado de violación propia, descrito y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima doña JACQUELINE SOLEDAD RAMÍREZ PINILLA, cometido en la madrugada del día 21 de abril de 2020, en la comuna de Paillaco. II.-Por no reunir DANIEL GUILLERMO ROMERO VARGAS los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le impondrá al sentenciado pena sustitutiva alguna, por lo cual la pena será de cumplimiento efectivo, debiendo abonarse todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, desde el día 21 de abril de 2020 hasta el día 27 de octubre de 2022, fecha en la que fue dejada sin
Fundamentos
fundamentos de la igualdad ante la ley y de un justo y racional procedimiento en los siguientes términos: a) Que, el tribunal de primera instancia vulneró el derecho constitucional de igualdad ante la ley que asiste al Sr. ROMERO VARGAS, toda vez que ante la obligación de sustanciar un justo y racional procedimiento que obliga a condenar solo si se adquiere convicción más allá de toda duda razonable y mediante un proceso acusatorio donde quien acusa, demuestra; el tribunal prefirió otorgar convicción, pese a los vacíos, contradicciones y dudas razonables persistentes al relato de la víctima y a la de su testigo, en atención a una cualidad adscrita a ellas como es el género, trato preferente que no se condice con la norma constitucional de igualdad ante la ley. Que, la perspectiva de género no puede ser óbice para ponderar los derechos del acusado respecto a que su inocencia y las cargas probatorias del ente acusador, no pueden ser soslayadas por un sesgo malentendido sobre el real sentido y alcance de la perspectiva de género. Agrega, que cuando en un juicio se le da mayor poder de convicción a un relato por sobre otro en base a una cuestión de género, perdonándosele contradicciones, vacíos y dudas razonables, estamos derechamente vulnerando el derecho fundamental de igualdad de trato ante la ley y estableciendo mediante una sentencia judicial una discriminación arbitraria en perjuicio del Sr. ROMERO VARGAS. Sostiene a continuación, que aunque la sentencia no es explícita en sus considerandos a que el testimonio de la víctima mujer fue tenido en mayor ponderación que la de don Daniel Romero en atención a su género, lo cierto es que es posible advertir expresiones de ella, en virtud de los cuales los sentenciadores tuvieron especial esmero en la forma en que supuestamente se atentó contra la libertad de la víctima y no en el acto realizado, que es precisamente lo que sanciona nuestro código punitivo, toda vez que en un Estado Democrático, el Derecho Penal debe sancionar hechos u actos ilícitos y no cayendo en la doctrina totalitaria de justificar un Derecho Penal de Autor que rompe derechamente con los principios fundamentales que sostienen un Estado de Derecho y una sociedad democrática.(sic). Lo anterior lo deduce de la página 11 del
Fallo
fallo recurrido infringe los fundamentos de la igualdad ante la ley y de un justo y racional procedimiento en los siguientes términos: a) Que, el tribunal de primera instancia vulneró el derecho constitucional de igualdad ante la ley que asiste al Sr. ROMERO VARGAS, toda vez que ante la obligación de sustanciar un justo y racional procedimiento que obliga a condenar solo si se adquiere convicción más allá de toda duda razonable y mediante un proceso acusatorio donde quien acusa, demuestra; el tribunal prefirió otorgar convicción, pese a los vacíos, contradicciones y dudas razonables persistentes al relato de la víctima y a la de su testigo, en atención a una cualidad adscrita a ellas como es el género, trato preferente que no se condice con la norma constitucional de igualdad ante la ley. Que, la perspectiva de género no puede ser óbice para ponderar los derechos del acusado respecto a que su inocencia y las cargas probatorias del ente acusador, no pueden ser soslayadas por un sesgo malentendido sobre el real sentido y alcance de la perspectiva de género. Agrega, que cuando en un juicio se le da mayor poder de convicción a un relato por sobre otro en base a una cuestión de género, perdonándosele contradicciones, vacíos y dudas razonables, estamos derechamente vulnerando el derecho fundamental de igualdad de trato ante la ley y estableciendo mediante una sentencia judicial una discriminación arbitraria en perjuicio del Sr. ROMERO VARGAS. Sostiene a continuación, que aunque la
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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N° 1106-2023, que incide en el RIT: 28-2021, RUC: 2000401888-6, correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el veinticinco de Octubre pasado tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por don José Baquedano González y Ju
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