FIGUEROA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Karina Ibarra Figueroa, cédula nacional de identidad N° 15.870.781-0, Defensora Penal Privada, dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Gonzalo Felipe Figueroa Pena, cédula nacional de identidad Nº15.812.688-5, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó la acción indicando que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, cumpliendo condena dictada mediante sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada en causa RIT 119-2021 RUC 1800297251-2, que lo condenó como autor del delito de violación a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta con fecha 21 de junio de 2021. Indicó que el amparado comenzó a cumplir la pena el día 20 de septiembre de 2021, teniendo como fecha de término de condena el 21 de septiembre de 2024, estimándose como tiempo mínimo para efectos de libertad condicional el 21 de septiembre de 2023, lo que permite su postulación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final del DL N° 321. Luego, respecto a otros antecedentes relevantes del condenado, aseveró que el amparado posee una calificación de conducta de MUY BUENA, lo que permite inferir que no cuenta con falta disciplinaria al interior de la cárcel y que ha sido calificado con bajo compromiso delictual. Cuenta con título profesional de ingeniero en prevención de riesgos, de 39 años de edad y que ha retomado la relación sentimental con su ex cónyuge, quien está debidamente enrolada y realiza las visitas conyugales respectivas, con quien mantiene, además, una hija de 13 años. Por lo anterior, mantiene arraigo familiar extenso, con apoyo y visitas permanentes de su padre, madre y hermana mayor; a quienes en el informe de la psicóloga de Gendarmería les reconoce por tener límites estables y jerarquías claras. Tras reproducir la resolución que denegó la libertad condicional, y dando cuenta del derecho que sirve de fundamento al recurso, explicó que el artículo 2° de la Ley 21.124, señala los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, a saber; tiempo mínimo, conducta intachable y contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería. Al respecto, explicó que el amparado ha cumplido los dos tercios de la condena, llevando 2 de 3 años de reclusión efectiva, contando con conducta intachable, pues a la fecha de postulación mantenía, a lo menos, cuatro calificaciones de conducta MUY BUENA. Indicó que es en relación al informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que estima no se da cabal cumplimiento a la normativa vigente, por cuanto la institución no ha ejecutado de forma íntegra y oportuna el programa de reinserción social en favor del amparado, que se encuentra privado de libertad desde septiembre de 2021, es decir, el Estado de Chile, mediante Gendarmería de Chile, en dos años no ha realizado las acciones tendientes a minimizar los factores de riesgo de reincidencia de forma oportuna, haciendo presente normativa internacional que establece tal obligación para el Estado. Así, expresó que Gendarmería debe proveer las herram
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Karina Ibarra Figueroa, cédula nacional de identidad N° 15.870.781-0, Defensora Penal Privada, dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Gonzalo Felipe Figueroa Pena, cédula nacional de identidad Nº15.812.688-5
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