SIN INFORMACION

MAZQUEARAN MOSCOSO CRISTIAN MARCELO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, en representación del sentenciado Cristian Marcelo Mazquearan Moscoso, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario Colina II, habiendo ya cumplido la mitad de dicha condena, sin perjuicio de señalar que desconoce el tiempo de inicio y término de la misma, además indica que no le han otorgado beneficio de reducción de condena por

Fundamentos

motivos que no le han informado, pese a haberlo solicitado a través del portal de Transparencia. Añade que ha cumplido con todas y cada una de las normativas internas a cabalidad, conducta sobresaliente, trabajo de mozo de economato desde el año 2018 hasta la fecha, asistiendo a talleres y cumpliendo de manera eficaz toda tarea encargada en el recinto penal, manteniéndose en un módulo de conducta y trabajo para lograr el beneficio de libertad condicional. Solicita expresamente: “declarar mi mandante se encuentra privado de libertad con todos y cada uno de los requisitos tanto objetivos y subjetivos del Decreto Ley N° 321 del año 1925 modificado por la Ley N°21.124 y del Decreto Supremo N° 222 de 1926 del Ministerio de Justicia y que se adopten las medida pertinentes a otorgar el beneficio de libertad condicional, que indican los meses de reducción de condena y de pena ya adquiridos o en definitiva lo que en derecho corresponda”. Segundo: Que, informando el señor Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual, multi reincidente que mantiene mediano riesgo de reincidencia, registrando habitualidad y versatilidad delictual. No obstante, ha dado inicio a un proceso de desistimiento delictual adhiriendo a actividades pro sociales, demostrando disposición al cambio. En cuanto a las necesidades de intervención no abordadas aún, usuario presenta un historial delictual amplio y de inicio precoz por lo que el proceso de desistimiento desarrollado requiere ser reforzado mediante el apoyo profesional en cuanto evaluar las consecuencias de una posible vinculación con pares criminógenos. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el info

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Marcelo Mazquearan Moscoso, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2513-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, en representación del sentenciado Cristian Marcelo Mazquearan Moscoso, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal consisten

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