REVILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 13 de junio, comparece CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.095.734-4, en nombre y favor de doña RAYNOLD REVILIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.535.351-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 201, comuna de Curicó, Región del Maule, a S.S. Ilustrísima respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en interponer recurso de protección en ejercicio del derecho conferido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representado por su director LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 05 de septiembre de 2021, al vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Refiere como antecedentes que el recurrente, don RAYNOLD REVILIEN, de nacionalidad haitiana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 05 de septiembre de 2021 (código N° 29874684), comprobante que se acompaña en el otrosí. Esta situación ha mantenido al recurrente en un constante estado de incertidumbre y preocupación, al no obtener respuesta alguna durante todo este lapso. Luego hace mención a los argumentos de fondo que sustentan su acción constitucional, normas que regulan la materia y jurisprudencia, indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la Solicitud de Permanencia Definitiva, esto es, desde que fue ingresada con fecha 05 de septiembre de 2021, hasta la presente fecha, transcurriendo más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando Solicitud de Permanencia Definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Q
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio N°5. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, en nombre y favor de RAYNOLD REVILIEN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1107-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 13 de junio, comparece CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.095.734-4, en nombre y favor de doña RAYNOLD REVILIEN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.535.351-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 35
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