SIN INFORMACION

SMITMANS/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece STEPHAN SMITMANS BONILLA, Abogado, por la parte demandante, en autos sobre Declaración de obligación de rendir cuenta, caratulados "OTÁROLA con NÚÑEZ", Rol C-3963-2018 del 2º Juzgado de Civil de Temuco, interponiendo falso recurso de hecho, por haberse concedido una apelación subsidiaria, por resolución de fecha que estima improcedente. Explica que en Cuaderno 7 sobre Tercería de dominio del proceso singularizado se desestimó dicha tercería, la cual fue impugnada por el abogado Sergio Oliva Fuentealba, en representación del tercerista, quien interpuso a folio 45 en lo principal, un recurso de casación en la forma y en otrosí recurso de apelación. Sin embargo, por resolución de folio 54, el tribunal a quo solo concedió su recurso de apelación, y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no estar patrocinado por abogado. Por lo anterior, el abogado recurrente interpuso a folio 55 un recurso de reposición, apelando en subsidio, contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación en la forma. El tribunal a quo, por la resolución de folio 57, que se impugna en estos autos, resolvió: “A lo principal. Que, manteniendo los

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron en vista al momento de dictar resolución recurrida, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 776 y 778 todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de reposición. Téngase por interpuesto recurso de apelación por el abogado del tercerista Sergio Oliva Fuentealba en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2023, folio 54. Se concede en el sólo efecto devolutivo, elevándose la presente causa debiendo remitirse electrónicamente al Tribunal de Alzada en la forma establecida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil para su conocimiento y posterior resolución.” La cual originó la causa de esta Corte, Rol Civil 969-2023. Sostiene que no se debió conceder la apelación subsidiaria, por ser una resolución solo reponible, pero no apelable. Cita al efecto lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite. En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” Pide tener por interpuesto falso Recurso de Hecho, al objeto de que finalmente esta Ilustrísima Corte declare inadmisible el Recurso de Apelación deducido en forma subsidiaria a folio 55, respecto de la resolución de folio 54, resolución que era inapelable, siendo improcedente el concedido a folio 57, con expresa condena en costas de la contraria en caso de oposición. A folio 8 s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 28 y 29: téngase presente. VISTOS: Que a folio 1 comparece STEPHAN SMITMANS BONILLA, Abogado, por la parte demandante, en autos sobre Declaración de obligación de rendir cuenta, caratulados "OTÁROLA con NÚÑEZ", Rol C-3963-2018 del 2º Juzgado de Civil de Temuco, interponiendo falso recurso de hecho, por haberse concedido una

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