VILLAGRÁN TAPIA. ALFREDO/SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida en esta causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que tampoco acontece en la especie, toda vez que la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la sustanciación regular del juicio ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintitrés que consta a folio 8 del Cuaderno de Abandono de Procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°984-2023 (Civil).-
Fallo
fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que tampoco acontece en la especie, toda vez que la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la sustanciación regular del juicio ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintitrés que consta a folio 8 del Cuaderno de Abandono de Procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°984-2023 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida en esta causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servi
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