SIN INFORMACION

ENCINA PEÑA CARLOS ANDRES/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la defensora penal pública doña Macarena Vial Honorato, en favor del imputado Carlos Encina Peña, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada con fecha 28 de octubre de 2023, por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 3090-2023, por medio de la cual se resolvió, a petición de la defensa, suspender la causa en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por posible enajenación mental y luego decretó la internación provisional a petición del Ministerio Público, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Constitución Política de la República del amparado. Para fundar el recurso sostiene que el amparado fue detenido el 27 de octubre de 2023 y se le formalizó el día 28 del mismo mes y año, en audiencia de control de detención, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su madre con quien reside en el mismo domicilio. Refiere que el amparado mantenía otras dos causas vigentes con la misma víctima y con igual suspensión en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, que sirvieron de antecedente en esta instancia para los mismos efectos, por lo que existiría un peligro actual e inminente en contra de la seguridad de la víctima. Indica que como defensa se opuso a la medida cautelar decretada, en orden a que no se cumplen sus requisitos, en tanto no se cuenta con informe psiquiátrico que indique que el imputado puede resultar peligroso para sí mismo o para terceras personas, ni se dan los presupuestos de necesidad de cautela del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, en particular en atención al tipo de delito de que se trata y pena asignada al mismo. Afirma que el tribunal ordenó informe al Hospital Horwitz Barak, el que aún no se realiza en atención a que dicha instituci

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 458 del citado Código, en especial, teniendo presente los antecedentes que se expusieron en la audiencia y el contexto en que se desarrolló la misma, que permitió al juez a quo concluir la necesidad, suficiencia y proporcionalidad para decretar la medida de internación provisional, sin que por lo tanto se advierta un acto ilegal o arbitrario que a su vez haya privado de libertad al amparado. Séptimo: A mayor abundamiento, para resolver como lo hizo el tribunal recurrido, tuvo en consideración los antecedentes previos del amparado, como registrar dos causas anteriores vigentes de similar naturaleza en contra de su madre, el hecho de residir en el mismo domicilio que ésta y la ponderación de la insuficiencia de otras medidas cautelares, dado la conducta del imputado de no tomar la medicación prescrita y no cumplir los tratamientos médicos respectivos, motivos que dan cuenta de la peligrosidad para terceros, lo que, como se ha indicado, ha ocurrido en reiteradas oportunidades respecto de la misma víctima. Octavo: Que además, debe estarse al hecho que la defensa no proporcionó antecedente alguno que diga relación con otro familiar que pudiera hacerse cargo de una eventual custodia del imputado y su tratamiento, que evidentemente debe ser una persona diversa a la madre de aquél. Luego, respecto de la petición de la defensa realizada en estrados, de adoptarse una solución administrativa en el caso concreto, no se puede dejar de soslayar que se trata de una alegación nueva, que no fue planteada ante el tribunal de primer grado en la audiencia respectiva, lo que impide a esta Corte hacerse cargo de la misma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal. Noveno: En este escenario, no se advierte vulneración alguna a las garantías constitucionales del amparado en los términos planteados en el recurso, no estando en consecuencia esta Corte en situación de adoptar ninguna de las medidas solicitadas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Andrés Encina Peña, en contra del juez titular, don Carlos Gutiérrez Moya, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo 2593-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la defensora penal pública doña Macarena Vial Honorato, en favor del imputado Carlos Encina Peña, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada con fecha 28 de octubre de

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