SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/PRIMER JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CESAR MÈGE NAVARRETE, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, a folio 52 del Cuaderno 4.- Tercería de Prelación de los autos ejecutivos caratulados “Banco Santander-Chile con Inmobiliaria e Inversiones Boca Sur V Limitada”, causa Rol Nº C-898-2022, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, el señor Juez a quo ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por esta parte en presentación de fecha 22 de septiembre de 2023, en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2023, de folio 46 de dicho cuaderno. La referida resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, ha negado lugar a conceder el recurso de apelación deducido por esta parte, resolviendo: “No ha lugar por extemporáneo”. Indica luego que por resolución de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada a folio 46 del cuaderno 4.- Tercería de Prelación, se ha rechazado la tercería de prelación interpuesta por esta parte a folio 1 del referido cuaderno, y se ha condenado además a esta parte tercerista al pago de las costas de la causa. Con fecha 21 de septiembre 2023, se ha notificado por cédula a esta parte tercerista de prelación de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2023, conforme así da cuenta el estampe receptorial de la receptora judicial doña Rosa Olivares Cerda, que rola a folio 47 del señalado cuaderno de tercería de prelación. Con fecha 21 de septiembre 2023, se ha notificado también por cédula a la parte ejecutante de la misma sentencia de fecha 11 de septiembre de 2023, conforme así da cuenta el estampe receptorial de la receptora judicial doña Rosa Olivares Cerda, que rola a folio 48 del señalado cuaderno de tercería de prelación. Por presentación de esta parte de fecha 22 de septiembre de 2023, de folio 50, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada a folio 46 del cuaderno 4.- Tercería de Prelación, que ha rechazado la

Fundamentos

considerando la tramitación incidental que tienen asignada, constituyen un juicio distinto de la ejecución a la que se relacionan. (…) En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que pone fin a dicho juicio, es la opinión de esta Corte que aquélla corresponde a una sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es innegable que en virtud de ella se pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio en particular. (…) Que la circunstancia antes expresada, en cuanto a que el legislador ha reservado una tramitación incidental para esta clase de juicios accesorios al ejecutivo, no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En otras palabras, entendiendo que una tercería como la que ocupa estas reflexiones, importa substanciar una contienda de relevancia jurídica dentro de un juicio ejecutivo, al que adscribe por conexidad, hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone término, definiendo la suerte de la pretensión posesoria del tercerista, se condice en plenitud con la entidad de una sentencia definitiva y si bien, en su tramitación se rige por las reglas de los incidentes, el

Fallo

fallo que la resuelve finaliza la instancia que se abriera con su interposición y emplazamiento, por lo que el recurso de apelación respecto de éste tiene, como plazo de interposición, diez días a partir de aquel en que se haya notificado” Establecido entonces que la señalada resolución que ha fallado la tercería de prelación deducida por esta parte tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, dado que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio particular, se sigue como lógica consecuencia, que el plazo para apelar de dicha sentencia es de 10 días hábiles contados desde su notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Luego, como la sentencia definitiva tantas veces referida, ha sido notificada por cédula a esta parte con fecha 21 de septiembre de 2023, como consta a folio 47, el recurso de apelación contenido en la presentación de fecha 22 de septiembre de 2023, que rola a folio 50, ha sido interpuesto dentro de plazo legal, toda vez que fue deducido al día siguiente de la notificación practicada a esta parte. A mayor abundamiento, aún cuando pudiere llegarse a considerar que dicha sentencia definitiva fue notificada válidamente por el estado diario a las partes el mismo día en que se dictó, el recurso de apelación de esta parte de todas formas habría sido deducido dentro del plazo de 10 días hábiles. Por consiguiente, el Juez a quo debió conceder el recurso

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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CESAR MÈGE NAVARRETE, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, a folio 52 del Cuaderno 4.- Tercería de Prelación de los autos ejecutivos caratulados “Banco Santander-Chile con Inmobiliaria e Inversiones Boca Sur V Limitada”, causa Rol Nº C-898-2022, se

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