SIN INFORMACION

LAS VEGAS DEL RINCON INMOBILIARIA/BANCO ITAÚ CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Ricardo Antonio González, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2023, dictada en los autos sobre Juicio Ejecutivo de Desposeimiento caratulado “Itaú CorpBanca con Las Vegas Del Rincón", Rol Nº C-294-2021 del Juzgado de Letras de Pitrufquén, resolución que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto con fecha 20 de agosto de 2023 en contra de la resolución dictada con fecha 23 de agosto de 2023, a fin que se enmiende la resolución impugnada en aquella parte que concedió el recurso de apelación, y lo otorgue en ambos efectos tanto devolutivo como suspensivo. Fundo este recurso en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que, a continuación, paso a exponer: 1º. Admisibilidad. En relación con la admisibilidad del presente recurso, en lo referido al plazo de interposición del falso recurso de hecho, debe tener presente que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución ingresó ante esta Corte de Apelaciones con fecha 23 de agosto de 2023, según consta en certificación de la misma fecha que figura bajo el folio 40 de la carpeta electrónica de los autos sobre apelación de incidente (Rol Corte Civil-294-2021). En consecuencia, el presente recurso de hecho se ha interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la certificación a que se refiere el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. 2º. Es del caso señalar que está fijada la subasta de un inmueble de propiedad de mi representado para el día 15 de septiembre de 2023, que no lo adquirió́ con el crédito en cuestión, sino que solo garantizó otro mutuo, pero que su valor supera largamente el valor supuestamente adeudado por mi representado. En ese sentido, necesariamente debe realizarse una liquidación del crédito que deje de manifiesto lo señalado en el párrafo precedente. Siguiendo con la lógica de este recurso, las bases de remates contienen una serie de disposiciones que afectan de manera grave los intereses del ejecutado, por lo que necesariamente deben ser corregidas, conforme a derecho, lo que hace imprescindible que se acoja el presente recurso de hecho. 3º. Antecedentes de la resolución recurrida. En aquel procedimiento, con fecha 23 de agosto de 2023, el tribunal A Quo dictó una resolución concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a la reposición, medios de impugnación que fueron interpuestos por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 18 de agosto de 2023. La resolución de 23 de agosto de 2023 es la resolución que se impugna a través del presente falso recurso de hecho, por conceder el solo efecto devolutivo y no suspender la acción. Que como se manifestó hay una diferencia enorme entre la deuda de mi representado y valor del bien inmueble ejecutado. por lo cual es imperioso que se suspenda la acción que busca el desposamiento del bien inmueble de mi representado, con la finalidad de evitar el perjuicio mayor del cual está siendo víctima con esta resolución. Solicita en definitiva que se enmiende la resolución impugnada en aquella parte que concedió el recurso de apelación, y se otorgue en ambos efectos tanto devolutivo como suspensivo para evitar que la parte demandada sufra un agravio mayor, con costas. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1. Tasación del bien inmueble. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial. A folio 5 se tuvo a la vista el ingreso Rol Civil N° 907-2022. A folio 5 se tuvo a la vista el ingreso Rol Civil N° 1575-2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que

Fallo

se resuelve la objeción. 6. Con fecha 20 de agosto de 2023 se apela a la resolución de fecha 18 de agosto de 2023 por parte del ejecutado. 7. Con fecha 23 de agosto de 2023 se acoge apelación en el solo efectivo devolutivo. CUARTO: Que, Que, la resolución que resuelve el incidente de objeción de bases de remate, es una sentencia interlocutoria; la cual es susceptible del recurso de apelación, el cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se debe conceder en el solo efecto devolutivo. QUINTO: Que por la razón antes referida, el Tribunal A Quo, hizo lo correcto en orden a conceder el recurso de apelación, presentado por la parte demandante, en el solo efecto devolutivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por el abogado CLAUDIA ANDREA MOLINA GARCÍA, en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2023, del Juzgado de Letras de Pitrufquen, que concedió recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, respecto de recurso de apelación, presentado en contra de la sentencia que resolvió incidente de objeción de bases de remate. Déjese constancia del rechazo del recurso de hecho, en los autos Rol de ingreso civil 1575-2023 y 907-2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Civil-1512-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Ricardo Antonio González, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2023, dictada en los autos sobre Juicio Ejecutivo de Desposeimiento caratulado “Itaú CorpBanca con Las Vegas Del Rincón", Rol Nº C-294-2021 del Juzgado de Letras de Pitrufquén, resolución q

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