ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N° 1357-2023.Familia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N° 1357-2023.Familia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica