PARRA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: a) En el fallo en alzada se corrige la numeración de los
Fundamentos
motivos siguientes al decimonono, los que corresponderán al vigésimo y al vigesimoprimero. b) Se eliminan los fundamentos décimo tercero a décimo quinto del
Fallo
fallo en alzada se corrige la numeración de los motivos siguientes al decimonono, los que corresponderán al vigésimo y al vigesimoprimero. b) Se eliminan los fundamentos décimo tercero a décimo quinto del fallo en revisión. Y se tiene además, presente: Que la sentencia impugnada ha sido pronunciada en un proceso declarativo, contexto en el cual no se justifica la condena al pago de reajustes en una fecha previa a la de su ejecutoriedad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que la suma a cuya pago ha quedado condenada la parte demandada a título de indemnización de perjuicios deberá ser solucionada, además, con los reajustes que correspondan conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que quede ejecutoriado el fallo en alzada y la de su pago efectivo. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, fue de parecer de reducir el monto de la indemnización regulada, puesto que solo existe constancia en el proceso de haber existido una demora en la atención médica que debió procurarse el mismo día del hecho al actor, pero no se ha demostrado de modo suficiente que de aquella haya derivado un daño de la entidad que se pretende, puesto que la primera licencia fue
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Sebastián Mendoza y la postulante Mahani Salinas por y contra los recursos. Santiago, 13 de noviembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°32 y 33: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: a) En el fallo en alzada se corrige la numeración de los moti
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