SOCIEDAD MEDICA CHRISTIAN LINDERMAN RUSQUE LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que las excepciones dilatorias tienen por objeto corregir errores de tramitación y suprimir vicios de procedimiento que permitan despejar la discusión de fondo y/o evitar litigios improcedentes o inútiles. Segundo: Que, sin embargo, en este caso y dado que la acción incoada en autos es de carácter declarativa acerca de la extinción de un derecho, para decidir acerca de la competencia es necesario tener en cuenta que las normas del Código Tributario no admiten como reclamo decisiones de la naturaleza de la que aquí se trata, razón por la cual el carácter residual de los tribunales ordinarios cobra especial relevancia, a objeto de resolver el fondo del asunto. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés de folio diez del cuaderno de excepciones dilatorias, rectificada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés a folio doce del mismo cuaderno, dictada en autos Rol C-3607-2023, y en su lugar se decide que el Quinto Juzgado Civil de Santiago es competente para conocer de este asunto, debiendo pronunciarse respecto de la otra excepción opuesta. Comuníquese. Rol Corte-15569-2023 (Civil).
Fallo
se decide que el Quinto Juzgado Civil de Santiago es competente para conocer de este asunto, debiendo pronunciarse respecto de la otra excepción opuesta. Comuníquese. Rol Corte-15569-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, la abogada doña Rosse Mary Caro Paillavil. Santiago, 13 de noviembre de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 5: a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que las excepciones dilatorias
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