JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ GENESIS VALENTINA VALENZUELA PEREIRA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Coyhaique, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVEINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: Que de los antecedentes de la investigación que el Ministerio Público ha dado a conocer en esta audiencia, aparece, por ahora, que respecto de la imputada se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se le ha formalizado así como su participación en él, concurriendo de igual manera la necesidad de cautela invocada prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la que, no obstante el estado de gravidez temprano de la imputada, se satisface únicamente con su prisión preventiva,

Fundamentos

considerando especialmente al efecto, la gravedad de la pena asignada al delito, su naturaleza, carácter y forma de comisión, el haber sido cometido en grupo o pandilla, unido a la circunstancia de encontrarse la imputada en cumplimiento de una condena por un delito de la misma especie y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Luisa Cornejo Jara, en la audiencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, en la parte que rechazó imponer la prisión preventiva de la encartada GÉNESIS VALENZUELA PEREIRA, decretando su arresto domiciliario total y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se dispone su prisión preventiva. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la señora Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada considerando el embarazo de la imputada en relación a lo dispuesto en el artículo 9° de la Convención Belem do Pará suscrita por Chile y actualmente vigente. Comuníquese y devuélvase. Rol N°313-2023 (Penal)

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Coyhaique, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVEINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: Que de los antecedentes de la investigación que el Ministerio Público ha dado a conocer en esta audiencia, aparece, por ahora, que respecto de la imputada se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se le ha formalizado así como su participación en él, concurriendo de igua

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