MALLER CATALAN JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Irene Levy Valenzuela y deduce recurso de amparo en favor de José Maller Catalan, actualmente recluido en el CCP Colina II en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del D.L. N°321, tales como exhibir buena conducta, y tener el tiempo cumplido de dos tercios de su pena , además encontrarse en un módulo de intervención habiendo realizado al interior de la Unidad Penitenciaria talleres de reinserción social. Agrega que realiza trabajo de mozo de encomienda y asiste al taller de carpintería donde ha realizado numerosos trabajos que ha logrado vender y de esa manera mantener a su familia en el exterior; igualmente realiza la confección de alfombras y es mozo de aseo en la unidad. Señala que términos su enseñanza media al interior de la unidad penal y también hace presente que ha sido un interno de excelente conducta y no conflictivo. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida; SEGUNDO: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y rie
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia muy alto asociado al área de pares y patrón antisocial. Por lo que se sugiere la permanencia en los programas de intervención a los que está suscrito actualmente, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrec
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Maller Catalán en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2510-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Irene Levy Valenzuela y deduce recurso de amparo en favor de José Maller Catalan, actualmente recluido en el CCP Colina II en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal
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