AVENDAÑO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Eduardo Franco Avendaño Márquez, cédula de identidad N° 18.033.946-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, pero luego se expresa que lo hace en el Complejo Penitenciario Santiago Sur, cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, y otra de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de drogas, con fecha de término de la condena para el 18 de abril de 2025. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, institución que informa que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y, por lo tanto, no tienen nada que informar. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que el amparado no fue incluido por Gendarmería de Chile en la nómina de postulantes a la libertad condicional del segundo semestre de 2023. A folio 7, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Que, teniendo únicamente presente lo informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y por la Comisión recurrida, se concluye que lo aseverado por la defensa del actor en el libelo de inicio no es efectivo, ya que el señor Avendaño no ha postulado al beneficio de libertad condicional y tampoco existe actuación de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que haya rechazado su solicitud, motivo por el cual se desestimará el recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Franco Avendaño Márquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2418-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Eduardo Franco Avendaño Márquez, cédula de identidad N° 18.033.946-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artícu
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