ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes se desprende que a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el día 17 de mayo de 2023, no se encontraba vigente el artículo 1° inciso 3° de la ley 14.908, modificada por la ley 21.484, que comenzó a regir el día de 20 de mayo del año en curso, y por lo tanto no era exigible a esa data el requisito plasmado en esa disposición, por lo que se debe revocar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que del mérito de los antecedentes se desprende que a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el día 17 de mayo de 2023, no se encontraba vigente el artículo 1° inciso 3° de la ley 14.908, modificada por la ley 21.484, que comenzó a regir el día de 20 de mayo del año en curso, y por lo tanto no era exigible a esa
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