SIN INFORMACION

/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rafael Zeszotarski, ciudadano polaco, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de su representado con fecha 25 de mayo del año 2010, mediante Decreto N°901, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al territorio nacional el día 4 de agosto de 2009, en calidad de turista, siendo detenido por infracción a la Ley N°20.000 al ser sorprendido con 7.007 gramos de cocaína, siendo condenado en causa RUC N°0900731706-6, por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, concediéndose a su favor el beneficio alternativo de cumplimiento de la pena de libertad vigilada, desde el 4 de noviembre de 2010 hasta el 5 de octubre de 2013, en el Centro de Reinserción Social del Santiago. Indica que con fecha 25 de mayo del año 2010, mediante Decreto N°901 emanado de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, se dictó la expulsión del territorio nacional de su representado, y que se interpuso en dos ocasiones solicitud de reconsideración, las cuales fueron rechazadas mediante Resolución Exenta N°3157 de 31 de diciembre de 2013, y Resolución Exenta N°1475 de 31 de agosto de 2018. Refiere que actualmente el amparado desarrolla de manera informal diversas actividades laborales con la finalidad de solventar los gastos económicos de su familia sin registrar, desde la condena impuesta el 20 de julio de 2010, otro tipo de antecedentes penales, habiendo conformado una familia compuesta por su señora y una hija, ambas de nacionalidad chilena. Arguye que la medida de expulsión decretada es ilegal por cuanto la facultad de expulsar a un extranjero por infringir el artículo 15 N°1 y 2; artículo 81, 82 y 84 inc. 2 del D.L. 1094 de la a

Fundamentos

motivos señalados anteriormente, ha actuado dentro de la esfera de sus funciones y en estricta aplicación de lo establecido en artículo 17 del D.L N°1.094 del año 1975, el que establece que podrán expulsarse a los extranjeros que hubiesen ingresado al país, no obstante encontrarse contemplados en alguna de las prohibiciones de ingreso del artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, por lo que, en virtud del delito cometido se satisfacen los requisitos exigidos por la ley de extranjería. Indica que la afectación a los bienes jurídicos vulnerados en este caso, la Salud y Seguridad Pública, son de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el amparado, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que ésta genera. Finalmente, arguye que el arraigo familiar en casos de delitos graves se ha desestimado como argumento para evitar la expulsión de un extranjero, que tampoco existe vulneración al principio del non bis in ídem, que la resolución administrativa se encuentra debidamente fundamentada y que se han resguardado debidamente los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Por los motivos expuestos, solicita el rechazo de la acción de amparo, sin costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, respecto del amparado, atendido los términos del recurso impetrado, el fundamento de la Resolución Exenta N°901 de 25 de mayo de 2010 que ordena su expulsión es haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, como lo admite además el recurrente. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se ordenó su expulsión, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráf

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Zeszotarski. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 374-2023 Amparo.

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Arica, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rafael Zeszotarski, ciudadano polaco, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de su representado con fecha 25 de mayo del año 2010, mediante Decreto N°901, conculcando la garantí

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