HERNÁNDEZ / PLAZA OESTE S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos NOVENO y DÉCIMO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que refuerza lo razonado en la sentencia en alzada respecto a tener por establecida la responsabilidad extracontractual de la demandada, la modalidad de funcionamiento del centro comercial, ofreciendo un servicio remunerado de estacionamiento de vehículos para motivar la concurrencia de compradores, generando una razonable expectativa de protección y resguardo, como que, dentro de sus dependencias, delimita un área para tal actividad con medidas de seguridad. Formando el estacionamiento parte integrante de la experiencia de concurrir al centro comercial. Legítima expectativa de resguardo o custodia que se vio frustrada por un actuar negligente o culpable de la demandada que no fue capaz de impedir la sustracción del vehículo. Segundo: Que, para los efectos de establecer la existencia y el monto del daño emergente cuya reparación se reclama, existen en la causa diferentes elementos como: a) Copia de sentencia dictada en los autos Rol 522.807-8 del Juzgado de Policía Local de Huechuraba, donde se concluye en el sentido de haberse establecido la sustracción del vehículo en el Mall Plaza Norte. Acogiendo la acción infraccional y la demanda civil de la actora. b) Copia de
Fallo
fallo del recurso de apelación Rol 381-2015 P. Local de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, donde en su fundamento SEGUNDO se razona en orden a que se encuentra acreditado que el vehículo fue sustraído el día 15 de noviembre de 2013, desde los estacionamientos del Mall Plaza Norte, en circunstancias que su conductor, don Jorge Valenzuela Guerra, hacía compras en el mencionado centro comercial. Confirmando lo resuelto en la parte infraccional y revocando en la que respecta a la acción civil intentada por doña Grace Hernández Briceño, por no haber sido la persona que concurrió en calidad de consumidor al centro comercial. c) Copia de fallo de Recurso de Queja de la Excma. Corte Suprema, Rol 7602-2015, que rechaza por mayoría la acción intentada por doña Grace Hernández Briceño. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hugo Dolmestch Urra en el siguiente tenor: “…, quien estuvo por acoger el recurso y, consecuencialmente, mantener lo decidido por el fallo de primer grado que accedió parcialmente a la demanda, pues, en su concepto, en el caso de autos se encuentra acreditado que el detrimento material causado a la actora es el resultado del deficiente servicio prestado por la demanda en una relación de consumo, en que ella es usuaria material del servicio, interpretación que resulta más adecuada a la finalidad protectora de la Ley 19.496 y a la conveniencia de conocer en una misma sede la conducta infraccional y la responsabilidad civil que de ella deriva.” d)
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos NOVENO y DÉCIMO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que refuerza lo razonado en la sentencia en alzada respecto a tener por establecida la responsabilidad extracontractual de la demandada, la modalidad de funcionamiento del centro
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