LÓPEZ/SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa rol interno T-456-2022, RUC 2240428602-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 336-2023, por sentencia definitiva de catorce de julio del año dos mil veintitrés, el tribunal hizo lugar a la demanda del actor, acogiendo la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de que fuera objeto el trabajador, por término anticipado de contrata administrativa, condenando a la demandada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho meses de su última remuneración mensual por la suma total de $15.638.576.-, rechazando en todo lo demás la demanda, así como las excepciones opuestas por la demandada. En contra del referido fallo, la parte demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, del Ministerio de Salud (Fisco de Chile), representada por la figura del Fisco de Chile y el Consejo de Defensa del Estado, interpuso en forma principal la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en los artículos 459 N°s 4 y 5, del mismo cuerpo normativo; y, en subsidio, la del artículo 477, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que canaliza en dos aspectos. El día 7 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como principal la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código. En relación con el artículo 459 N° 4, destaca que la sentencia debe contener “… el razonamiento que conduce a esta estimación”, lo cual no habría acontecido al ser desestimada la excepción de caducidad, para lo cual reproduce el considerando Séptimo. Indica que el tribunal estimó que la tutela era confusa para contabilizar el plazo, al no quedar claro si lo era con ocasión de la relación laboral por hechos acontecidos durante ella, o con ocasión del despido, sin embargo, resolvió que lo era con ocasión del despido, sin indicar las razones para resolver de esa manera, y por su parte, para desestimar la excepción de caducidad, considerando que en ambos casos el plazo estaba vencido. Señala que el término anticipado de la contrata se produjo con fecha 14 de junio de 2022, por ende, el plazo para demandar caducó el 27 de agosto de 2022, y la acción fue interpuesta el día 14 de septiembre de 2022. Cita doctrina. En cuanto a la infracción al artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, refirió que el
Fallo
fallo debe contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, destacando el arbitrio lo atingente “a las consideraciones jurídicas…”. Nuevamente alude al considerando Séptimo, expresando que no se hace análisis jurídico alguno respecto de la razón ni de qué garantías y de qué forma no resultaba posible acoger la caducidad opuesta por su parte, reiterando que es el mismo sentenciador quien indica que la denuncia es confusa al mezclar hechos acontecidos antes del término de la relación de trabajo, indicando que “se trataría de una cuestión de contexto, pero no de lesión propiamente tal”, concluyendo sin un fundamento claro de derecho para arribar a su decisión de rechazo, lo que impide a su parte tener certeza del razonamiento jurídico del tribunal para rechazar la mencionada excepción, siendo un hecho objetivo que la demanda se interpuso fuera de plazo legal. SEGUNDO: Que en cuanto al vicio alegado, corresponde al previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 4° y 5° del Código del ramo. En primer lugar, de acuerdo al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación…” En efecto, la sentencia cump
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Antofagasta, trece de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que en causa rol interno T-456-2022, RUC 2240428602-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 336-2023, por sentencia definitiva de catorce de julio del año dos mil veintitrés, el tribunal hizo lugar a la demanda del actor, acogiendo la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de q
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