SIN INFORMACION

JEREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Wilfredo del Carmen Jerez Machuca, cédula de identidad N° 12.604.197-7, de 49 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple la pena de 541 días por el delito de robo por sorpresa, más un saldo de pena por revocación de libertad condicional de 2981 días. Inició su condena el día 10 de octubre de 2017 y la termina el 18 de mayo de 2027, manteniendo muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, ya que mantiene alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta revocación de libertad condicional anterior, se encuentra en etapa contemplativa y presenta retrocesos en su plan de intervención. A folio 7, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno tiene un riesgo de reincidencia alto, retrocediendo en su proceso de reinserción social, aumentando el factor antisocial a muy alto. Cuenta con escasa red de apoyo familiar o de pareja, y su núcleo de sociabilización se compone en su mayoría de pares antisociales. Presenta revocación de libertad condicional en causa paralela. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión recurrida, por medio de la cual decidió rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, tiene necesidad de intervención en distintos factores, ha retrocedido en su proceso de reinserción social, no asume su responsabilidad en el delito y presenta revocación de libertad condicional en otra causa penal, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, no son adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wilfredo del Carmen Jerez Machuca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2384-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Wilfredo del Carmen Jerez Machuca, cédula de identidad N° 12.604.197-7, de 49 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgami

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