NICOLE BELEN ÑANCO GONZALEZ/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece NICOLE BELEN ÑANCO GONZALEZ, estudiante de psicología 5to año e interpone recurso de protección en contra de de RAQUEL SCARLETT SAÉZ REYES y de la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, por los actos que les atribuye y que, dice, han perturbado las garantías constitucionales que indica. Explica la recurrente que es estudiante de 5to año de la carrera de psicología, por lo que estaba realizando su práctica profesional sin ningún inconveniente en la OPD (Oficina Protección de Derechos) Concepción, durante el primer semestre del presente año (2023). Posteriormente, a las vacaciones de invierno, tenía que comenzar la práctica en la OLN para el segundo semestre (Oficina Local de la Niñez, ex OPD). No obstante, no pudo realizar su práctica en la OLN, ya que la anterior pareja de su actual conviviente, realizó actos arbitrarios e ilegales para que aquella práctica no fuera posible, los que pasa a exponer: Dice que el 03 de agosto del año 2023 se realizó el primer acto que afectó la iniciación de su práctica, el cual consistió en acusarla de: “hacerse pasar por una funcionaria de la OLN” y que, supuestamente realizó una visita domiciliaria a su hogar y que dejó un documento emitido por los Tribunales de Justicia que expresaba que le “quitaría su hijo”. Explica “Mi conviviente, con su anterior pareja, tienen un hijo en común y que, a la vez para contextualizar, yo tengo un hijo en común con mi conviviente”. Negó tal hecho, ya que, dice, el contenido real del mensaje fue que, a fecha 31 de julio, yo como persona natural, sin representar a ninguna institución, iba a buscar a su hijo con mi conviviente (padre del niño) el día 05 de agosto de 2023 para salir a dar una vuelta, lo que se puede visualizar en una fotografía que acompañará. Agrega que el 03 de agosto de 2023 le hacen un llamado desde la OLN, específicamente su supervisor Mirko Aguilar (psicólogo), para que el día 04 de agosto de 2023 tenga una reunión con la coordinadora Carolina Aguilera Acuña. Asistió a l
Fundamentos
considerando el rol que asumimos como garantes de derechos. La alumna comenzó su proceso de práctica el 13 de marzo del 2023, demostrando proactividad en sus funciones y una adecuada capacidad de adaptación a éstas. Durante este periodo, la alumna realizó entrevistas, redactó informes y manifestó apreciaciones sobre los riesgos y vulneraciones de los casos abordados (todo esto bajo la supervisión del profesional a cargo). También se visualizó una adecuada relación con las familias que acudían a las dependencias de la Oficina de Protección de Derechos (OPD), ubicada en Barros Arana, N°544, Concepción, atendiendo demandas espontáneas y orientando con respecto a los conductos que deben seguir los usuarios dependiendo de cada situación (consensuado con el profesional supervisor). Para finalizar, se realiza la evaluación del proceso de práctica de la alumna, gestionando reunión con Sra. Cynthia Ulloa, docente supervisora de la Universidad de Las Américas (UDLA) y así consensuar la calificación. Cabe mencionar, que el proceso llevado a cabo en OPD, programa que dio término a sus funciones el 30 de junio de 2023, fue adecuado, donde la alumna demostró, tener en promedio, claridad sobre las funciones que desarrollo, aprobando con nota 5.4. Sin embargo, durante el segundo semestre del 2023, previo a la evaluación de su ingreso a la practica en OLN, el día 4 de agosto de 2023, periodo de vacaciones de la alumna en su Universidad, la coordinadora de la Oficina Local de la Niñez (OLN) Srta. Carolina Aguilera Acuña, recibe un llamado telefónico de una persona desconocida, quien le comunica que una de las alumnas en práctica de la OPD Concepción, Srta. Nicole Naneo González habría incurrido en actos cuestionables, identificándose como funcionaría de la Oficina de Protección de Derechos e informando que iba de parte del Tribunal de Familia, efectuando una visita domiciliaria y envíos de mensajes, por medio de correo electrónico y WhatsApp a una progenitora que tiene residencia en la comuna de Coronel. Además, le envía capturas de la red social WhatsApp y correo electrónico, para reafirmar su relato. Es importante señalar que durante el periodo de práctica en OPD, se le dio como instrucción a la alumna, que las acciones a desarrollar en su práctica no deberían llevarse a cabo durante el periodo de vacaciones, además, se encontraba informada de que el programa OPD daría término el 30 de junio de 2023. Debido al presunto hecho, funcionarios de la Oficina de infancia y OLN se reúnen junto a la Directora de la Carrera de Psicología (UDLA) Sra. Ivonne Maldonado, ya que, la supervisora de practica Sra. Cynthia Ulloa Hernández, se encontraba fuera de sus funciones, donde se le comunica: 1.- Que, producto del cierre de la OPD, el cual, corresponde al centro de práctica acordado en su momento (donde no se tenía claridad de fecha de término del convenio OPD) entre la Universidad y la Coordinadora de OPD, para la ejecución proceso de práctica con la alumna de Psicologí
Fallo
por tanto, quisieron irse allí por ellos. Entre poder salir del evento, el primo empezó a gritarles improperios y a discutir con su pareja, mientras la recurrida se encontraba con una amiga viendo las agresiones verbales de su propio primo. Mientras eso ocurría la recurrida, al darse cuenta que se quería retirar, empezó a agredirla físicamente, en presencia de su hijo. Al poder distanciarse y reencontrarse con su pareja, que estaba siendo sostenido por el primo de la recurrida para que no la defendiera, desde lejos la recurrida empezó a gritarles frases como: “Cuando te encuentre te voy a sacar la chucha”. Es por lo anterior que afirma que la recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria, y las referidas conductas le han causado gravísimos perjuicios, tanto desde el punto educacional, no pudiendo finalizar su práctica profesional con el resultado de aprobación de ésta; como también desde el punto de vista familiar, su honor, su estabilidad emocional, su estado financiero y tiempo. Conforme a lo expuesto plantea que el actuar de los recurridos ha vulnerado las siguientes garantías constitucionales: - Artículo 19 N.° 1 de la Constitución Política de la República “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, tanto a través de amenazas como también a través de contactos físicos, lo cuales no sólo acaecieron en contra de su persona, sino que también de su pareja e hijo. Inclusive, en ciertas ocasiones anteriormente enunciadas, hubo el gran temor de estar en ries
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C.A. de Concepción. Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece NICOLE BELEN ÑANCO GONZALEZ, estudiante de psicología 5to año e interpone recurso de protección en contra de de RAQUEL SCARLETT SAÉZ REYES y de la UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, por los actos que les atribuye y que, dice, han perturbado las garantías constitucionales que indica. Explica la recurrente que es
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