TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ MARIA JOSE ESPINA ESPINA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT N° 40-2021 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se dictó sentencia definitiva el 16 de septiembre de 2023, en la que se condenó a María José Espina Espina, en su calidad de autora del delito consumado de hurto simple, a cumplir la pena ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales, y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. Pena que deberá cumplir de manera efectiva. Respecto a dicha sentencia, el defensor penal público Francisco Javier Vargas Villalobos dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, solicitando que se anule sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia –pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que condene a su representada como autora del delito de hurto en grado de frustrado, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, más las accesorias del artículo 30 del mismo cuerpo legal, sin costas. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa funda el recurso en la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 7 y 51 del Código Penal, por haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que considera que el grado de desarrollo del delito por el que fue condenada su representada es de frustrado y no consumado. Precisa que el artículo 7 del Código Penal nos da una clara definición de cuando un delito se encuentra en etapa de frustrado, es decir, cuando el autor ha realizado todas las acciones necesarias para consumar el delito, pero que por causas ajenas a su voluntad éste no se verifica. En el caso que nos convoca, agrega, los requisitos que se necesitan para tener por consumado este tipo de ilícitos son: que la cosa mueble ajena salga de la esfe

Fundamentos

considerando décimo el tribunal de la instancia y, asimismo, lo que opina al respecto parte de la doctrina. Concluye señalando que, al resolver que se trata de un delito cometido en grado de desarrollo consumado y no frustrado, no se aplicó lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, esto es, rebajar la pena en un grado, quedando en este caso específico en el tramo de prisión en su grado máximo; por lo que esa infracción incide esencialmente en la cuantía de la sanción. SEGUNDO: Que, previo a emitir un pronunciamiento respecto a la causal invocada, es dable enfatizar que siendo lo deducido un recurso de derecho estricto, éste debe ceñirse al examen de los aspectos jurídicos del

Fallo

fallo impugnado, lo que obsta revisar los hechos de la causa, consecuencialmente inamovibles, los que se establecieron en el considerando octavo de la sentencia de primer grado, y en el décimo, se hizo cargo de un aspecto debatido durante el juicio, según se consigna en el mismo, y que ahora nuevamente se reclama, correspondiente al grado de desarrollo del delito, expresando pormenorizadamente el razonamiento que condujo a los sentenciadores a concluir que se trataba de un delito cometido en grado de desarrollo consumado. TERCERO: Que la causal consistente en la errónea aplicación del derecho, sólo tiene aplicación cuando se ha vulnerado una norma sustantiva contenida en el Código Penal o en una disposición punitiva especial, siempre y cuando ésta se haya producido en el pronunciamiento de la sentencia, influyendo sustancialmente en lo decisorio de la misma. Cabe precisar que el artículo 385 del Código Procesal Penal, establece que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, en las siguientes situaciones: 1.- cuando el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal, 2.- aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o 3.- cuando se impusiere una pena superior a la que legalmente correspondiere. CUARTO: Que la sentencia en cuestión no incurre en ninguna de las circunstancias antedichas, desde el momento que, aun cuando exista algun

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT N° 40-2021 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se dictó sentencia definitiva el 16 de septiembre de 2023, en la que se condenó a María José Espina Espina, en su calidad de autora del delito consumado de hurto simple, a cumplir la pena ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de

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