SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VISTA SUR SPA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD Y OTRO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de marzo del año 2023, compareció el abogado Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, deduciendo recurso de protección en representación de Inmobiliaria Vista Sur SpA, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Bisquertt, arquitecto, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, de la comuna de Las Condes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada por su Alcalde, don Yanko Antonio Blumen Antivilo y, de la Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Navidad, doña Paulina Eliana Astudillo Fuentes, ambos domiciliados en Plaza General Bonilla N° 24, de la comuna de Navidad. Recurre en contra de las Resoluciones Exentas N°45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, todas pronunciadas el 9 de febrero del año en curso, en virtud de las cuales se da inicio al proceso de invalidación de los memos que detalla y mediante los que la Dirección de Obras Municipales (DOM), había requerido a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad recurrida, el cálculo de los derechos municipales asociados a las solicitudes de permiso de edificación tramitadas bajo los expedientes N° 47/2022, 48/2022, 49/2022, 50/2022, 51/2022, 52/2022 y 53/2022, actuación que la recurrente califica como arbitraria e ilegal y que vulneraría los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 inciso 5°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que la recurrente es dueña del Lote UNO, que es parte de un inmueble rural ubicado en el sector de Centinela de Matanza, en la comuna de Navidad, de una superficie de 9.320 metros cuadrados, el que subdividió en el año 2020, en 7 lotes de entre 1.196 m2 y 1.452 m2, siendo aquella subdivisión aprobada mediante Resolución N° 3, de 7 de enero del mismo año 2020, dictada por el entonces Director de Obras de la I. Municipalidad de Navidad, don Iván Carranca Fuenzalida, obteniendo aquellos lotes en forma posterior el correspondien

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, a través de la presente acción, se recurre en contra de las Resoluciones Exentas N°45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, todas pronunciadas el 9 de febrero del año en curso, en virtud de las cuales se dio inicio al proceso de invalidación de los memorándum internos N°335/2022, N°336/2022, N°337/2022, N°338/2022, N°339/2022, N°340/2022 y N°341/2022, mediante los cuales la Dirección de Obras Municipales (DOM), había requerido a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad recurrida, el cálculo de los derechos municipales asociados a las solicitudes de permiso de edificación tramitadas bajo los expedientes N° 47/2022, 48/2022, 49/2022, 50/2022, 51/2022, 52/2022 y 53/2022. 3.- Que, siendo los actos impugnados mediante el presente recurso, aquellos en virtud de los cuales se da inicio al proceso de invalidación de los memorándum antes referidos, resulta palmario que la presente acción constitucional no puede prosperar, por cuanto tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los Roles 64.539-2023, 57.390-2022 y 34.867-2022, no resulta procedente ejercer esta acción cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es el de invalidación regido por el artículo 53 de la Ley 19.880. En este sentido, cabe recordar que el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime. “Notas sobre el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en Leppe Guzmán, Juan Pablo. Actos Intermedios y Recurso de Protección Ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (online), 2013, N° 41, pp. 561-574). 4.- Que, lo dicho resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 15 inciso segundo de la Ley 19.880, que establece que los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, circunstancias excepcionales que no se configuran en la especie, por cuanto los actos que se reprochan en autos se limitan a dar inicio al procedimiento de invalidación, en el que necesariamente se requiere cumplir con la audiencia prev

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Inmobiliaria Vista Sur SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Navidad y de su Directora de Obras Municipales, doña Paulina Eliana Astudillo Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 779-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de marzo del año 2023, compareció el abogado Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, deduciendo recurso de protección en representación de Inmobiliaria Vista Sur SpA, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Bisquertt, arquitecto, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, de la comuna d

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